ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000043
ASUNTO : JP01-D-2005-000043
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
ART 582 LOPNA.
Vista la solicitud Presentada por el Ministerio Público en el sentido, de que se le tome declaración a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 542 y 544 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se Decrete la Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
La presente averiguación Jurídico-Penal se inició en fecha 09 de Abril de 2005, mediante Acta suscrita por los funcionarios Miguel Rojas, Alexis Romero y Carlos Ochoa, adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Guárico, Zona Policial Nº 3, Calabozo Estado Guárico, en la cual se informa sobre las diligencias practicadas en el presente caso donde resultaron detenidos los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA se deja constancia del tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, y las características de los objetos incautados (f. 01 y vto). Planilla de cadena de custodia la cual contiene la descripción de las evidencias (f 02). Notificación de los derechos de los Imputados (f 03). Entrevista rendida por el ciudadano Rodolfo Eduardo Montilla Valdez (f 04vto). Entrevista rendida por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. (f 05vtos). Inspección Técnica Nº 340 practicada en el sitio del suceso (f 09). Avaluó Real practicado a los objetos incautados (f 11). Experticia Nº 9700-065-056 practicada al arma y demás objetos incautados (f 13vto). Escrito presentado por la Representación Fiscal, donde solicita se declare a los adolescentes y se les imponga la Medida Preventiva Privativa de Libertad y se Acuerde el Procedimiento Abreviado (f19 al 21). Actas de Reconocimiento en rueda de individuos practicado a los adolescentes imputados (f 31al 38). Acta de celebración de la audiencia oral (f 39 al 43). Ampliación del reconocimiento legal practicado al arma y demás objetos incautados (f 44 al 45). Ampliación de la entrevista rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. (f 46 al 50). Constancias de estudios y boletines de notas correspondientes a ambos adolescentes de la cual se desprende que son estudiantes regulares de una unidad educativa (f 51al60).
DEL DERECHO
Ahora bien, analizado lo expuesto por la fiscal especializada e igualmente las actuaciones que conforman la presente averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y que fueron consideradas y valoradas por este decisorio como quedó precisado en el título primero de este fallo, se puede determinar de los medios de prueba aportados, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, pudiesen tener participación en la comisión del precitado delito, y por cuanto la Representación del Ministerio Público, solicitó la Medida Preventiva Privativa de Libertad contenida en el artículo 581 de la ley especial y realizada como ha sido la audiencia oral, garantizándole a los adolescentes todos los derechos constitucionales y los establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración los alegatos de las partes este decisorio hace las siguientes consideraciones: Establece el Artículo 581 de la ley especial “Prisión preventiva como medida cautelar …” Igualmente Establece el literal “a” del Parágrafo Segundo del Articulo 628 de la precitada Ley los delitos graves que merecen sanción privativa de libertad, como son el Robo Agravado, establece el Articulo 460 del Código Penal “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiera estado manifiestamente armada, o bien por varias personas …” Igualmente establece el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Interés Superior del Niño, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, de obligatorio aplicación en todas las decisiones concernientes a niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes … Articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el estado de libertad y el carácter excepcional de las medidas privativas de libertad, tomando en consideración el interés superior del Adolescente y en virtud de que la ley especial establece la excepcionalidad de la privativa de libertad, si hay otra forma posible de hacer comparecer a los adolescente al Juicio, vale decir para asegurar sus resultas, en el caso que nos ocupa, de conformidad a las normas analizadas, por lo tanto es procedente y ajustado a derecho acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en virtud de que se encuentran los representantes legales presentes en este acto y los cuáles pueden coadyuvar en el desarrollo del proceso, por lo que se les otorga la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el literales “b” “c” y “e”del articulo 582 de la ley Especial.
Establece el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal “De la Aprehensión por Flagrancia. Definición. Para los efectos de este capitulo, se tendrán como delitos flagrante el que se esté cometiendo o acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor…”
Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, que el Juez resolverá en la misma audiencia si convoca directamente al juicio oral por lo que se acuerda la continuación de la presente causa por el Procedimiento abreviado, en concordancia con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, siendo esta la decisión a imponer en la parte dispositiva del presente Auto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la Aprehensión como Flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en virtud de haber sido perseguidos y aprehendidos por la víctima al poco de haber cometido los hechos con armas y con objetos que hacen presumir con fundamento que son los autores del ya referido hecho, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el Artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, como coautor en la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el Articulo 460 del Código Penal en Grado de Cooperador Inmediato de conformidad con el Articulo 83 Ejusdem y al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor de la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Articulo 460, del Código Penal, de conformidad a lo contemplado en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: Literal “b” obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al tribunal, por lo que se Acuerda la entrega a sus representantes legales Ciudadanos Andel José Arraiz y María Contreras, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.870.312 y 10.271.463 respectivamente ,quienes se comprometen en este acto a Vigilar y Orientar a sus Representados. Literal “c” obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe, por lo que se les imponen presentaciones cada quince días por ante el Equipo Multidisciplinarlo Adscrito a esta Sección Penal. Literal “e” prohibición de concurrir a determinados reuniones o lugares, de igual manera se les prohíbe salir de sus casas después de las 10 de las noche y de asistir a sitios donde se practiquen juegos de envite y azar, donde se expendan bebidas alcohólicas y lenocinios, así como se les prohíbe acercarse a la víctima y al testigo, así mismo se les prohíbe ausentarse del Estado Guárico, por lo que se les concede la libertad desde esta sala de audiencias TERCERO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado. CUARTO: Se Acuerda practicar Informe único a los Adolescentes Imputados, para lo que se Acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito esta Sección Penal, quien deberá enviar los resultados al Tribunal de juicio antes de la Celebración del acto de Juicio Oral y Privado QUINTO: Emplaza a las Partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio competente en la oportunidad Legal y se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Competente en la oportunidad legal. Todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 460 del Código Penal en concordancia 83 Ejusdem, con los Artículos 8,542, 543, 557, literales “b” “c” y “e “ del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en relación con los Artículos 9,248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Abril de 2005.-
La Juez,
ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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