ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000047
ASUNTO : JP01-D-2005000047
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Vista la solicitud Presentada por el Ministerio Público en el sentido, de que se le tome declaración al Adolescente: IDENTIDADA OMITIDA, de conformidad con los artículos 542 y 544 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el literal “b“Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

La presente averiguación Jurídico-Penal se inició en fecha 18 de Abril de 2005, mediante Acta Suscrita por los Funcionarios David Barcenas y Olivo Yonny , adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Guarico, Zona Policial Nº 4, Altagracia de Orituco Estado Guarico, en la cual se informa sobre las diligencias practicadas en el presente caso donde resulto detenido el adolescente Luardi José Celis Díaz, se deja constancia del Tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, la características de los objetos incautados (f. 01 y vto), Planilla de cadena de custodia en la cual contiene la descripción de las evidencias incautadas (f. 02), Declaración del Ciudadano Dervis Osmer Mendoza, (f. 07 y vto), Entrevista rendida por los Funcionario Yonni Rafael Olivo, Tomas David Barcenas (f. 08 y vto, 09 y vto), Entrevista rendida por el Ciudadano Orley Cristóbal Saavedra Alcivar (f. 10 y vto), declaración del funcionario Sanin Alfred Marcano Irisma (f. 11 y vto), Inspección Nº 233 (f. 12 y vto), Acta Policial (f. 13), Inspección Nº 234 (f. 14 y vto.), Planilla de Reconocimiento al Arma incautada Nº 9700-088-050 (f. 16 y vto), Acta de Investigación Penal (f. 18), Experticia Medico Legal practicada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f. 22), Escrito presentado por la Representación Fiscal, donde solicita se le practique Prueba Anticipada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente Inspección Judicial a la Sustancia Incautada, así como experticia química y botánica con respecto a dicha sustancia y experticia toxicólogica con respecto a la persona aprehendida declare al adolescentes y se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f. 25 al 27), Acta de Prueba Anticipada (f. 33 al 35), Celebración de la Audiencia Oral (f. 36 al 39).

DEL DERECHO

Ahora bien, analizado el escrito presentado por la Fiscalía Especializada e igualmente las actuaciones que conforman la presente averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y que fueron consideradas y valoradas por este Decisorio como quedó precisado en el título primero de este fallo, se puede determinar de los medios de prueba aportados, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, pudiese tener participación en la comisión del precitado delito, y por cuanto la Representación del Ministerio Público, solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en literal “b” del Artículo 582 de la Ley Especial, y realizada como ha sido la Audiencia oral, garantizándole al Adolescente todos los Derechos Constitucionales y los establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración los alegatos de las partes este Decisorio hace las siguientes consideraciones: Establece el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Otras medidas cautelares” … literal ”b “obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al tribunal.
Establece el articulo 278 del Código Penal “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el articulo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
Establece el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal “De la Aprehensión por Flagrancia. Definición. Para los efectos de este capitulo, se tendrán como delitos flagrante el que se este cometiendo o acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor…”
Articulo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, que el juez resolverá en la misma audiencia si convoca directamente al juicio oral por lo que se acuerda la continuación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, en concordancia con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, siendo esta la decisión a imponer en la parte dispositiva del presente Auto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la Aprehensión de adolescente IDETNIDAD OMITIDA, como Flagrante, y la continuación de la presente causa por el Procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el Articulo 278 Código Penal y Posesión de Droga tipificado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente, IDETNIDAD OMITIDA, establecida en el literal “b” del Artículo 582 de la Ley Especial, consistente en la entrega a su Representante Legal ciudadana Liliana Margarita Díaz, quien se compromete ante este tribunal a presentar al adolescente imputado las veces que sea necesario por ante la Fiscalía competente o cuando sea requerido por el tribunal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y posesión de Droga, Previstos en los artículos, 278 del Código Penal y el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como consecuencia de ello se le concede la Libertad desde la sala de audiencias TERCERO: Se Declara con lugar la solicitud de la Defensa, y en consecuencia se ordena la practica de Informe Único por ante el Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor, con sede en la ciudad de Altagracia de Orituco, por lo que se ordeno oficiar a la mencionada institución. CUARTO: Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia XIII del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 278 del Código Penal en concordancia con los Artículos 542, 543, 557, 582, y literal “b” del articulo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, En relación con los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2005.-
La Juez,

Abog. Maritza De Torrealba

La Secretaria,


Hazel Geraldine Martínez