CAUSA Nº: JP01-S-2004-002173.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
ADMISIÓN DE HECHOS ART. 583 LOPNA.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la Presente Causa, que incoara el Fiscal XIII del Ministerio Público contra la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los Artículos 411 y 278 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del Ciudadano Aníbal Santiago Herrera, (occiso). Se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico. El Ministerio Público, procedió a Acusar formalmente exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su acusación, solicitando como sanción definitiva la contenida en el literal “b”del Articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se procedió a expresarle a la adolescente acusada el carácter educativo del juicio y el contenido ético social del mismo, así como también que tienen derecho a la defensa, informándoles igualmente sobre todas y cada una de las garantías personales y constitucionales que le otorga la Ley, las medidas alternativas para la prosecución del proceso, e interrogándole sobre sí comprendía el alcance de la acusación y la defensa, a lo que manifestó entender claramente, imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Preguntándole si deseaba declarar a lo que respondió afirmativamente procediéndose a oír su declaración, quien a viva voz expresó haber cometido el delito que le imputa la representación fiscal, en la forma de modo, tiempo y lugar narrado por ésta. Por lo que la defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción por haber admitido lo hechos. Antes de proceder a lo pautado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal deja sentados los hechos.
LOS HECHOS.
La presente averiguación se inició en fecha 15 de junio de 2004, mediante trascripción de novedades en la que se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Alemán Medina Sylhene Josefina, manifestando que en el fundo Bajo Hondo se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre Aníbal Santiago Herrera (f 01). Acta de entrevista rendida por la Ciudadana Sylhene Josefina Alemán medina (f 03, vto y 04). Acta policial levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua Estado Guárico, por medio de la cual dejan constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y de la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo los objetos incautados, Arma de Fuego tipo escopeta, calibre 16, (f 05 y vto). Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso (f 06). Partida de Nacimiento correspondiente a la Adolescente Imputada de la cual se desprende su minoría de edad (f 07). Acta de entrevista rendida por los ciudadanos Marielys del Valle Lara Rivero, Nilsa Wentila Villarroel Celis, Edgar Lorenzo Villarroel Díaz (f 08, 09 y 10). Experticia de Reconocimiento del Arma de Fuego incautada (f 12). Escrito presentado por el Ministerio Público, donde considera que la aprehensión se produjo en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y asimismo solicitó se le decrete a la adolescente antes identificada, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (f 15 al 17). Acta de la celebración de la Audiencia de Presentación en la cual constan los alegatos y pedimentos realizados por las partes y la declaración de la adolescente Imputada (f 23 al 26). Informe presentado por la Licenciada Lirida Peche, en el cual manifiesta el cumplimiento de la Medida Cautelar Impuesta. (f144 al 147). Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público (f. 92 al98).
Ha quedado plenamente acreditado que los hechos antes descritos, constituyen la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el Artículo 411 del Código Penal, y Porte Ilícito de Ama de Fuego, previsto en el Artículo 278 Ejusdem, sancionados en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio del Ciudadano Aníbal Santiago Herrera, (occiso) en fecha 15 de Junio del año 2004. Todo ello por Haber Admitido los Hechos, la adolescente, Mariellys Wentila Villarroel Díaz, en las circunstancias de modo, lugar y tiempo antes descritas. Por todo ello se declara a la referida Adolescente responsable penalmente de los delitos antes mencionados.
DEL DERECHO
Establece el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… “el adolescente que incurra en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su responsabilidad, de forma diferenciada a los adultos. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Sanciones; Tipos, Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Comprobada la participación del adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo sancionará aplicándole las siguientes medidas:…”b” Reglas de conducta;…
Articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Finalidad y Principios. Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Imposición de reglas de conducta. Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuesta por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el hecho de haber fórmula de solución anticipada para la Prosecución del Proceso, y siendo la solicitud de Admisión de los hechos realizada libre de Apremio y Coacción, este Tribunal lo considera procedente. Por lo que Impone a la Adolescente la sanción establecida en el Literal “b” del Artículo 620 Ejusdem. Tomando en consideración la Finalidad y Principios primordialmente educativo y el cual se complementarán, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, establecidos en el Artículo 621 Ibidem y las pautas para su aplicación, y en virtud del Interés Superior del Adolescente, de conformidad con los artículos 411y 278 del Código Penal, 8, 570, 583, 578 literal “f”, 620, 621,622 y 624 de la Ley Especial.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Admite la Acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Público en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 411 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 278 Ejusdem, sancionados en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio del ciudadano Aníbal Santiago Herrera(occiso), así como también los medios de pruebas ofrecidos en el referido Escrito de Acusación y expuestos verbalmente ante este Tribunal, por reunir los requisitos establecidos en el articulo 570 Ejusdem. SEGUNDO: Se Declara con Lugar la solicitud de admisión de los hechos realizada por la adolescente de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser esta libre de apremio y coacción. TERCERO: Se Impone a la Adolescente IDETNIDAD OMITIDA, la sanción contemplada en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Reglas de Conducta la cual cumplirá de la siguiente manera: 1) se le prohíbe concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas. 2) deberá continuar con los estudios que viene realizando y obtener buenas calificaciones, debiendo presentar constancia de estudio y de notas por ante el Tribunal de Ejecución de esta sección penal, dicha medida la cumplirá por el lapso de un (01) año y seis (06) meses. CUARTO: Se Ordena la cesación de la Medida Cautelar Impuesta, por lo que se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal QUINTO: Se Ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico. Todo de conformidad con los Artículos 8, 570, literal”f” del 578, 583, literal”b” del 620, 621,622, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, déjese copia de la presente Decisión.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2005.-
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria (T),
Milagros Ladera
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