ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000050
ASUNTO : JP01-D-2005-000050
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Se recibe la presente causa por declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Segundo de Control Extensión Valle de la Pascua Estado Guarico, la cual se realiza por verificación de la identidad completa del adolescente en el acta de presentación de imputados donde la Juez deja constancia de haber recibido de parte de la ciudadana Anais Carolina Ortega, la cedula de identidad del aprehendido IDENTIDAD OMITIDA, manifestado ser su concubina, una vez verificados los datos de se constato que el mismo nació, el 19 de Abril del 1987, que tiene actualmente 18 años de edad, constatando que para el día de los hechos contaba con minoría de edad pues estos ocurrieron el día 18 de Abril del año en curso, se toma dicha información como verdadera por haber sido constatada por un tribunal por lo que se considera al ciudadano como menor de edad y en virtud de ello esta Tribunal es competente para conocer de la causa, se dicto auto ordenándole dar entrada y fijando la audiencia para el día 23 del corriente mes y año, estando presente la fiscal del ministerio publico Marilyn Ricci y el defensor Publico José Francisco Tiape Marcano.
Vista la solicitud Presentada por el Ministerio Público en el sentido, de que se le tome declaración al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 542 y 544 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva Libertad de conformidad a lo establecido en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
La presente averiguación Jurídico-Penal se inició en fecha 18 de Abril de 2005, mediante Acta Suscrita por los Funcionarios Distinguido Eduardo Quiero y José Querales, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Guarico, Zona Policial Nº 2, Valle de la Pascua, Estado Guarico, en la cual se informa sobre las diligencias practicadas en el presente caso y la aprehensión de cuatro personas, que iban a bordo de un vehículo Marca Corsa ,Color Gris Plata, tipo Coupe, logrando incautar en la guantera lo siguiente: treinta y seis mil bolívares en efectivo, en papel moneda de circulación nacional, de varias denominaciones, dos gorras, una de color azul claro la cual presenta una inscripción en la cual se lee PISTÓN y la otra de color verde claro la cual presenta una inscripción que se lee INDEPENDIENTE, uno lentes de color negro de material sintético de marca NIKE, dos (2) celulares, uno marca TELCEL, serial Nº h 7956910, cubierto de un protector de color negro material sintético y el otro marca SAMSUNG, modelo SCH-A565, cubierto con un protector de cuero de color negro de la misma marca, once (11) tarjetas UNICA de bolívares veinticinco mil (Bs 25.000) cada una , veinticuatro (24) tarjetas DIGITEL de bolívares cuatro mil(Bs 4000,oo)cada una, veinte (20) tarjetas DIGITEL de bolívares diez mil (Bs 10.000,oo) cada una, diez (10) tarjetas TELCEL de bolívares veinte mil (Bs 20.000,oo) cada una, catorce(14) tarjetas DIGITEL de bolívares quince mil (Bs 15.000,oo) cada una. Ocho (8) tarjetas TERCEL, de bolívares quince mil (Bs 15.000,oo) cada una y catorce (14) tarjetas UNICA de bolívares quince mil (BS 15.000,oo)cada una, lo que fue reconocido por la ciudadana Mariangel Cedeño Guevara, quien es empleada del Centro de Comunicaciones Monte Carlo, lugar donde sucedieron los hechos. Entrevista rendida el Funcionario José Luís Querales, Entrevista rendida por la ciudadana Mariangel Cedeño Guevara, como testigo presencial del hecho, inspección Técnica Nº 457 de fecha 19-04-2005, suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Certificas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Valle de la Pascua, Avaluó real practicado a los objetos recuperados, Experticia de reconocimiento practicada al vehículo involucrado en la investigación. Escrito presentado por la Representación Fiscal, donde solicita se declare a los adolescentes y se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se Acuerde la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Acta de Celebración de la audiencia Oral, en la cual consta las Exposiciones de las partes.
DEL DERECHO
Ahora bien, analizado el escrito presentado por la Fiscalía Especializada e igualmente las actuaciones que conforman la presente averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y que fueron consideradas y valoradas por este Decisorio como quedó precisado en el título primero de este fallo, se puede determinar de los medios de prueba aportados, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, pudiese tener participación en la comisión del precitado delito, y por cuanto la Representación del Ministerio Público, solicitó la Medida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el Artículo 582 de la Ley Especial, y realizada como ha sido la Audiencia oral, garantizándole al Adolescente todos los Derechos Constitucionales y los establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración los alegatos de las partes este Decisorio hace las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal “De la Aprehensión por Flagrancia. Definición. Para los efectos de este capitulo, se tendrán como delitos flagrante el que se este cometiendo o acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor…”
Articulo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, que el juez resolverá en la misma audiencia si convoca directamente al juicio oral por lo que se acuerda la continuación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, en concordancia con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, siendo esta la decisión a imponer en la parte dispositiva del presente Auto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la Aprehensión como Flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido perseguidos y aprehendidos por la autoridad al poco de haber cometido los hechos con objetos que hacen presumir con fundamento que es participe del ya referido hecho, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal y en cuanto al tiempo de detención que manifiesta la defensa considera quien decide que este se encontraba a la orden de un tribunal, quien una vez constatada la fecha de nacimiento del adolescente declina la competencia, tal como lo establece el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente: de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo contemplado en los literales “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: Literal “c” obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe, por lo que se les imponen presentaciones cada quince días por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se les concede la libertad desde esta sala de audiencias TERCERO: Se Acuerda la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario y en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su Oportunidad Legal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en relación a la Practica de la Prueba anticipada de Reconocimiento en Rueda de Individuos, y se fija la misma para el martes 26 de Abril del presente año, en esta sede del Circuito Judicial Penal de Esta Ciudad a las 02.00, horas de la tarde. Todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 458 del Código Penal, con los Artículos 8,542, 543, 557, literal “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en relación con los Artículos ,248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2005.-
La Juez,
ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
|