ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-001254
ASUNTO : JP01-S-2004-001254

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS ART.568 LOPNA



En fecha 28 de octubre del 2004, la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público Competencia Penal Especial del Estado Guárico, presentó Acusación Formal contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediéndose a fijar oportunidad legal para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 09 de diciembre del 2004, se celebró la misma promoviéndose acuerdo conciliatorio celebrada entre las partes; comprometiéndose el imputado a cumplir las obligaciones pautadas en el acto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 576, 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cumplidas como fueron todas las formalidades legales tal como consta en el acta de Audiencia Preliminar la cual corre inserta a los folios (103 al 106) y Resolución de Suspensión del Proceso a Prueba inserta a los folios ( 108 al 111 ), donde quedaron sentados los fundamentos de hecho y de derecho, se procedió a suspender el Proceso a Prueba por el lapso de Tres (03) meses, como consecuencia del acuerdo conciliatorio efectuado entre las partes, homologándose por estar cumplidos los extremos legales, tomando en consideración que el delito imputado por la Representación Fiscal no merece Pena Privativa de Libertad y por ser una de las formulas de Solución anticipada para la Prosecución del Proceso, el adolescente Tony José Peña Velásquez, se comprometió a respetar a la victima, verificando este Juzgador que el consentimiento prestado se realizó libre y con pleno conocimiento de sus derechos, ello tomando en consideración lo establecido en el Artículo 565 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se ordenó la Orientación Conductual del Adolescente imputado por ante el Psicólogo Adscrito a esta Sección Penal, con sede en esta ciudad, desprendiéndose de las actuaciones que cursan a los folios 117, 122, 130, que éste cumplió las Obligaciones impuestas por el lapso correspondiente, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con lo pautado en el Artículo 568 Ejusdem.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida contra el Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de las obligaciones Impuestas en el plazo fijado, todo de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Remítase al Archivo de la Sección Penal del Adolescente en su oportunidad legal. Cúmplase. Anótese. Déjese Copia de la presente decisión. Diarícese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del 2005.
LA JUEZ,

ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY MENDOZA .