ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000048
ASUNTO : JP01-D-2005-000048
JUEZ: MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, ocurrido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 08 de septiembre 2004, mediante denuncia común interpuesta por la Ciudadana Maria Elena Ortiz Hurtado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Calabozo, Estado Guárico, en la que entre otras cosas manifestó: “Vengo a esta oficina a denunciar que a eso de 07:30 horas de la noche, mi menor hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana de 13 años de edad, fecha donde nació, el 29-09-90, …llego a mi casa y la misma me dijo que cuando salía de la casa hoy, a las 08.00, horas de la mañana, por la calle San Carlos, donde esta una construcción de bloque, le salio un hombre vestido de negro y el mismo portaba una capucha que le cubría la cara, este hombre a la fuerza la agarro y se la llevo hacia una zona boscosa que esta en la construcción y abuso de ella, dejándola moreteada por varias partes del cuerpo…”(f. 01) Acta de Investigaciones Penales (f. 04) Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso, (f. 05) Entrevista rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA estaba visitando a mi novio IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene 18 años de edad estaba en su casa, en su cuarto, allí permanecí desde las 08.30 horas de la mañana hasta las 6:30 horas de la tarde de ese mismo día miércoles, luego que tuve ese día allí ayudándolo a los quehaceres del hogar, me fui para mi casa y entonces para que mi mama no me fuera a maltratar físicamente le invente la versión antes mencionada y que dijo mi mama en la denuncia “(f. 06 y vto) Partida de Nacimiento correspondiente a la adolescente (f. 07) Examen de Reconocimiento Medico Legal practicado a la Adolescente del cual se desprende no hay desfloración, no hay traumatismo ano–rectal, no hay traumatismo extragenital (f. 08) Acta de Investigaciones Penales (f. 09). Escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Publico en la que Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa (f. 14 al 16).
De acuerdo a lo preceptuado en el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
1° El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado; por lo que se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra las buenas costumbres, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Se ordena remitir el presente causa al Archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2005.-
La Juez,
Maritza de Torrealba
La Secretaria,
|