ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001798
ASUNTO : JP01-S-2003-001798

Vista la Decisión de Sobreseimiento Provisional, de la Causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Dictada por este Tribunal en Fecha 31 de Marzo 2004, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y tomando en consideración el escrito formulada por el Fiscal XIII del Ministerio Publico en la que Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, éste Tribunal para Decidir Observa:

La presente averiguación se inició en fecha 27 Agosto del año 2003. Acta Policial Suscrita por los Funcionarios DTGDO (PG) Toro Luis Alexander, mediante la cual deja constancia de la Aprehensión de los adolescentes a quienes se les Incautaron unas laminas de aluminio pertenecientes al techo del liceo “JUAN ANTONIO PADILLA”. Declaración de la ciudadana Yolanda Freyenit Loret Chávez, Directora del referido liceo, Acta Policial. Declaración de los Funcionarios González García Willians, Luis Toro Álvarez, Camaripano Jorge David, Gil Gudiño Alexis José. Avaluó Real.

Ahora bien, analizando detalladamente las precedentes actuaciones donde se evidencia fehacientemente que desde la fecha cuando éste Tribunal decreto el Sobreseimiento provisional de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, dictado en fecha 31 de Marzo del 2.004, hasta la actualidad ha transcurrido un lapso de tiempo que supera a un año y por cuanto la norma contenida en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, siempre y cuando desde la fecha del auto, que acordó el Sobreseimiento provisional hubiese transcurrido más de un año y como quiera que al determinarse tal intervalo de tiempo, se observa que en esta causa se ha cumplido más de un año y aunado a ello dentro de ese periodo no se solicitó la reapertura del procedimiento que había sido incoado por el Ministerio Público vislumbrándose que durante todo este termino el titular de la acción penal, es decir; la vindicta pública, no pudo reincorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal en contra del adolescente imputado; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Así se decide.
Por lo que antecede, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; con sede en San Juan de los Morros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara con Lugar la solicitud del Ministerio Publico como Consecuencia, decreta Sobreseimiento Definitivo de la causa seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Remítase en su Oportunidad Legal al Archivo de esta sección penal como pieza concluida. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abog. Maritza García de Torrealba

La Secretaria,