ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005682
ASUNTO : JP01-S-2004-005682
ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS.
DECISIÓN: ACORDANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Hernán González, en el cual solicita se Decrete Sobreseimiento Provisional en la causa incoada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por uno de los delitos Contra las Personas, ocurrido en perjuicio de Jorge Luis Ceballo y Yuleiki Seidel Álvarez, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.972.087 y 19.985.915, este Tribunal para Decidir estima:
PRIMERO
La presente averiguación se inició en fecha 11 de Noviembre de 2004, mediante Acta Policial, suscrita por el Detective José Alberto Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Guárico, en la que se deja constancia que se presentó una comisión de la Policía Municipal trayendo mediante oficio actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes allí mencionados (f01vto) Oficio Nº IA/DG/00477/04 (f 02y03). Acta Policial en la cual se deja constancia de las diligencias efectuadas en la misma fecha, la aprehensión de los adolescentes y las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos… (f.04 Vto.). Denuncia formulada por la ciudadana Telitza Caridad Pérez de Ceballo, representante del adolescente Jorge Luis Ceballos (f 05). Denuncia formulada por la ciudadana Yuly Álvarez, representante de la adolescente Yuleiki Seidel Álvarez (f 06). Denuncia formulada por la ciudadana Luisa Steves, representante del adolescente Orly Enrique Peña, (f 07). Acta de Derechos del Imputado (f 08 al 17). Constancia levantada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se deja constancia que los adolescentes detenidos les fueron respetados sus derechos y no sufrieron maltratos por parte del Órgano Policial (f 28) . Formato de Cadena de Custodia Nº AA-1333(f. 31 ). Acta de entrevista rendida por la adolescente Yuleiki Daniela Seidel Álvarez (f 32 Vto.). Entrevista rendida por el funcionario Juan Francisco Sivira Petit (f 33 Vto.). Declaración rendida por el adolescente Orlys Hernández Peña Esteve, ( f 34). Entrevista rendida por el funcionario José Antonio Escalona Osto (f 35 Vto.). Entrevista rendida por el adolescente Jorge Luis Ceballos Pérez (f 36). Acta de Investigaciones Penales (f 39). Inspección Técnica (f 40). Reconocimiento legal practicado al cuchillo incautado (f 42vto). Acta Policial (f 44). Acta de nacimiento correspondiente a los adolescentes (f 45 al 49,51 y 54). Examen médico legal practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende que sufrió lesiones de carácter leve, (f 55). Examen médico legal practicado al ciudadano Elías Morales, del cual se desprende paciente sano (f 56). Examen médico legal practicado al adolescente Humberto José Fuentes del cual se desprende que sufrió lesiones de carácter leve, (f 57). Examen médico legal practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende paciente sano (f 58). Examen médico legal practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende paciente sano (f 59). Examen médico legal practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende paciente sano (f 60). Examen médico legal practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende paciente sano (f 61). Examen médico legal practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende paciente sano (f 62). Examen médico legal practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende paciente sano (f 63). Examen médico legal practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende que sufrió lesiones de carácter de mediana gravedad (f 64). Examen médico legal practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende que sufrió lesiones de mediana gravedad (f 65). Examen médico legal practicado a la adolescente Yuleiki Seidel Álvarez del cual se desprende que sufrió lesiones de carácter mediana gravedad, (f 66). Examen médico legal practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende paciente sano (f 67). Solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por el Ministerio Público (f 116 al 122).
SEGUNDO
Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los adolescentes en los hechos investigados, tal como lo explica la Representación Fiscal en su escrito presentado ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su vez la Ley Especial ordena, al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Provisional de la causa, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo la Fiscalía del Ministerio Público la autorizada para ejercer la Acción Penal, al solicitarlo, ésta ejerció una de las facultades otorgadas por la referida Norma Legal, siendo esta una de las formas de concluir la investigación, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de los adolescentes imputados; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa incoada a los adolescentes; IDENTIDADES OMITIDAS, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de REFRIEGA O RIÑA COLECTIVA, previsto en el artículo 427 del Código Penal en concordancia con el artículo 426 Ejusdem, en relación a la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos en los artículos 415 y 418 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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