En horas del día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Abril de 2005, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente para la celebración de la Audiencia Oral en el presente asunto que se le sigue al adolescente HERNAN ROY CARPIO BLANCO, con el objeto de verificar los motivos del incumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal; se constituyó el Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes Estado Guárico, en la Sala Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico de la manera siguiente: La Juez Único de Ejecución Carmen Maldonado, la Secretaria de Sala, María Elena Velásquez y el Alguacil Yomar Mota. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja constancia de la asistencia del Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Hernán González Castillo, del Defensor Público Penal Nº 7 Abg. José Francisco Tiape Marcano, del adolescente sancionado Hernán Roy Carpio Blanco. El Tribunal dio inicio a la Audiencia, concediéndole la palabra al adolescente sancionado a los fines de que informe al Tribunal los motivos por los cuales no ha cumplido con la sanción impuesta, quién manifestó: “Yo no he cumplido porque estaba trabajando con una constructora y me había trasladado hasta Villa del Rosario, en el Estado Zulia. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público N° 07, Abg. José Francisco Tiape Marcano quién expuso: “Solicito a este Tribunal que le imponga a mi defendido presentaciones cada 15 días por ante la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de adolescentes, dado que actualmente esta residiendo en esta ciudad de San Juan de los Morros, advirtiéndole a éste que el incumplimiento de la sanción acarrea privativa de libertad por el lapso de 6 meses la cual deberá cumplir en el Internado para adultos de esta ciudad. Es todo.” Oídas las exposiciones de las partes el Tribunal Único de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le impone al ciudadano HERNAN ROY CARPIO, quién venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.989.724, de 23 años de edad, nacido el 03/12/1981, en Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de Mercedes Blanco y Germán Carpio, domiciliado en: Barrio Brisas de Valle, sector 01, casa N° 45, San Juan de los Morros Estado Guárico, la sanción contemplada en el Literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones cada Quince (15), la cual cumplirá bajo la Supervisión, Orientación y Vigilancia de la Trabajadora Social Adscrita a la Sección Penal de Adolescentes, cumpliéndose la misma el 30 de Octubre de 2005, quién a su vez informará a éste Tribunal en forma mensual sobre el cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de que de no cumplir la sanción impuesta, le será sustituida por Medida Privativa de Libertad por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con el último aparte del articulo 628 del Ley Especial. SEGUNDO: Se concede la libertad desde esta misma sala de audiencias. No habiendo otro punto que tratar se da por concluida la audiencia siendo las 10:50 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

CARMEN MALDONADO