Realizada la revisión al presente asunto en relación al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta en fecha12/11/2003, al joven adolescente: (omitida identidad), previa la admisión de los hechos, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Estado, el cual lo sanciono con medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en el articulo 620 literal “b” y “d”de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: ”b” prohibiciones y el deber de continuar estudios y literal “d”, presentaciones mensuales ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección penal, ambas por el lapso de UN (1) Año y Cuatro (4) meses.- Así mismo cabe destacar que una vez ejecutada la decisión y realizado el computo respectivo se estableció que la misma culminaría el 10/04/2005.- Ahora bien de los autos que conforman el asunto se pudo constatar el cumplimiento de la sanción impuesta por constancias recibidas de el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección penal , consignadas que corren insertas en el asunto, así como informes de servicio social donde refiere que se lograron en alta densidad los objetivos propuestos por la sanción, dentro de ellos su ingreso al sistema educativo y adecuadas relaciones interfamiliares.- Este Tribunal para Decidir observa: al constatarse la fecha de culminación de la sanción y el fiel cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas y las condiciones propuestas, procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto al joven: (omitida identidad). por cumplimiento de la sanción todo de conformidad con el articulo 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo que antecede, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta al joven: (omitida identidad). venezolano, de 18 años, nacido en fecha 17/10/1986, en Valle de la Pascua Estado Guárico, conforme a lo establecido en los dispositivos 645,646 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,


CARMEN E MALDONADO