Vista la sentencia condenatoria dictada en fecha 22/03/2005, por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Ciento Cincuenta y Cuatro (154) al Ciento Cincuenta y Siete (157), ambos inclusive, donde se decretó el Sobreseimiento Definitivo al adolescente: (omitida identidad) y en relación a la adolescente: (omitida identidad), la cual Admitió los hechos por los cuales fue acusada por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, procedió el juzgador a sancionarla con Medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual debe cumplir con presentaciones mensuales ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal, a los fines de recibir Orientación, Vigilancia y Supervisión, para dar cumplimiento con el objetivo de lograr su incorporación a la sociedad y su pleno desarrollo de la personalidad, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de su cumplimiento.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena a la adolescente: (omitida identidad) venezolana, de 17años de edad, nacida en Valle de la Pascua Estado Guárico, el 08/12/1987, .- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (6) MESES, recibiendo orientación, vigilancia y supervisión ante el Equipo Multidisciplinario, debiendo el respectivo despacho, presentar constancia de su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- La adolescente: (omitida identidad), cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 21 de Octubre del 2005, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en los artículos 620 literal “d”, en concordancia con los artículos 8, 583, 621,622 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ
CARMEN ELENA MALDONADO G
LA SECRETARIA
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