Revisados los autos que conformen el presente asunto, se observo que en fecha 08/07/2004, el Tribunal Único de Juicio de esta Sección Penal, sanciono al ciudadano: (identidad omitidad), con Libertad Asistida, por el lapso de DIECISEIS (16) MESES, procediéndose a su ejecución en fecha 12/08/2004, observándose que desde la fecha de su ejecución hasta la presente, el referido ciudadano ha incumplido a la sanción que le fuera impuesta .- En vista de ello este Tribunal procedió a diligenciar su localización a los fines de notificarle su incumplimiento, siendo el mismo ubicado, pero aún así , no se ha presentado ante el Equipo multidisciplinario de esta Sección Penal a dar cumplimiento a la sanción impuesta, lo que constituye que el objetivo planteado no se ha logrado y es por ello y motivado a lo expuesto, que este Tribunal Ejecutor ACUERDA: PRIMERO.- Librar orden de Captura, en contra del ciudadano: (identidad omitida)venezolano, de 20 años de edad, nacido en Calabozo Estado Guárico, en fecha 27/03/1985, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez efectuada su captura debe ser ingresado a la Zona Policial N° 1, de esta localidad de San Juan de los Morros, con la finalidad de hacerlo comparecer ante este Tribunal a objeto de realizarle Audiencia Oral, previa fijación, para que informe a este juzgador los motivos del incumplimiento de la sanción impuesta.- SEGUNDO.- Se ordena oficiar a los Órganos de Seguridad competentes a los fines de que practiquen la captura del referido ciudadano, así como su ingreso a la Zona Policial N| 1, quienes deben informar inmediatamente a este Tribunal, para que fije audiencia oral. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
CARMEN ELENA MALDONADO G
LA SECRETARIA
HAZEL GERALDINE MARTINEZ
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