Vista la sentencia condenatoria dictada en fecha 05/04/2005, por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y seis (86), ambos inclusive, donde él ciudadano MANFREDO RAFAEL DALIS DALIS, admitió los hechos por los cuales fue acusado por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarlo con Medida de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (8) MESES, la cual debe cumplir con la obligación de 1.- Reinscribirse en la Misión Rivas y culminar la Educación Básica; 2.- Abstenerse de concurrir a bares y lenocinios y sitios donde se realicen juegos de envite y azar y 3.- Abstenerse de visitar tanto lugares como personas relacionadas con la expedición , vente y consumo de sustancias alcohólicas y psicotrópicas.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al ciudadano: MANFREDO RAFAEL DALIS DALIS, (adolescente al momento de ocurrir los hechos), venezolano, de 18 años de edad, nacido el 8/9/1986, cedula de identidad N°. 19.160.783, hijo de Mary Carmen Dalis, domiciliado en Urbanización Misión Arriba, carretera vía La Playita, frente al Barrio Tacope, casa N° 32, Calabozo Estado Guárico, actualmente residenciado en el Centro Cristiano El Cordero, casa hogar Jesucristo es mi hogar, ubicado en calle 4, entre carrera 3 y 4 Calabozo.- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, con obligaciones de cumplimiento y de abstenciones , por el lapso de Ocho (8) meses, siendo las mismas las siguientes:1.- Reinscribirse en la Misión Rivas y culminar la Educación Básica; 2.- Abstenerse de concurrir a bares y lenocinios y sitios donde se realicen juegos de envite y azar y 3.- Abstenerse de visitar tanto lugares como personas relacionadas con la expedición , venta y consumo de sustancias alcohólicas y psicotrópicas.- Con relación a la primera regla, esta en la obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción y notas certificadas obtenidas , a los fines de verificar su cumplimiento. TERCERO.- El ciudadano: MANFREDO RAFAEL DALIS DALIS, (adolescente al momento de ocurrir los hechos), cumplirá definitivamente la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta en fecha 28 de Diciembre del 2005, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el literal “b” del articulo 620 en concordancia con los artículos 8,583, 621,622 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ
CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA
HAZLE GERALDINE MARTINEZ
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