Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal N° 7 adscrito a la Sección Penal del Adolescente, Abg. JOSE FRANCISCO TIAPE MARCANO, en su condición de defensor del joven: IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita a este Órgano Jurisdiccional, se le conceda a su defendido permiso para ser trasladado los días martes a consulta pos-operatoria, durante el lapso de un mes.- Este Decisorio en observancia a una sana interpretación de lo dispuesto en los dispositivos donde se preconiza que en todas las decisiones de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescente deben realizarse tomando en consideración el interés superior del joven en conflicto con la Ley Penal, así mismo cabe destacar el derecho a la salud y servicios de salud, que del contenido y estructura de los artículos 8,41, 42 y 630 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se desprende, donde se evidencia el respecto a sus Derechos Humanos que como administrador de justicia se debe tener presente a los fines de lograr la eficiente readaptación social de estos sujetos de derechos.- Es por ello que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es concederle el permiso solicitado.- Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa y otorga el permiso para que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, sea trasladado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. José Damián Ramírez Labrador de San Juan de los Morros- Guárico, los días martes, por el lapso de un mes, contado a partir del día 25/04/2005 a consulta post-operatoria, en la Unidad Médico Asistencial, ubicada en la Avenida Sendrea de esta ciudad de San Juan de los Morros de esta localidad , debiendo reincorporarlo a su Centro de Internamiento una vez finalizada la actividad todo en observancia a lo pautado en las normas 8,41, 42 y 630 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese. Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico, a los 28 días del mes de Abril del 2005.
LA JUEZ.



CARMEN ELENA MALDONADO

LA SECRETARIA



HAZEL GERALDINE MARTINEZ