Visto el escrito y anexos presentado por la Defensora Pública N° 08, Abog. INDIRA ARAY, que corren a los folios Doscientos cincuenta y uno (251) al Doscientos Cincuenta y Cinco (255) inclusive , donde señala que este tribunal en fecha 02/09/2004 ordenó la ejecución de la sentencia dictada el 28//07/2004 por Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial, donde se impuso el cumplimiento efectivo de la sanción una vez publicada la misma, siendo que en fecha 23/09/2004, la misma fue modificada en el sentido que por haber resultado no apto para el servicio militar, se le ordenó continuar estudios; y que a la fecha de la ejecución a transcurrido los seis meses (6) del lapso fijado para el cumplimiento, motivo por el cual solicita se decrete el cese de la sanción de conformidad con el articulo645 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que su defendido Identidad Omitida, cumplió con la sanción impuesta y prueba de ello, es el anexo de Las notas obtenidas, este Tribunal, en consecuencia procedió a realizar una revisión del asunto, observando que la decisión emitida por Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, fue notificada al sancionado Identidad Omitida.- Ahora bien, a los fines de decidir sobre lo solicitado y en base a lo establecido en la norma especial este juzgador considera que el referido adolescente cumplió con la sanción impuesta y prueba de ello es las copias fotostáticas de las notas obtenidas durante el lapso que duró la sanción , el cual corre anexo al escrito de solicitud de la cesación de la sanción hecho por la defensa.- Todo indica que el joven sancionado cumplió revalorizando la finalidad educativa de la norma especial tal y como lo prevé el articulo 621 de misma, siendo que las reglas de conducta impuestas le hicieron asumir sus propios valores como persona humana.- En consecuencia y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que de conformidad a lo establecido en la norma sustantiva y del articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a declarar la Cesación de la sanción por cumplimiento, se extinguen las consecuencias penales de la misma, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación de la Sanción por cumplimiento del Presente Asunto al ciudadano: Identidad Omitida y se extinguen las consecuencias penales de la misma. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos, 621,645, 646 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose el archivo del asunto y la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 29 días del mes de Abril del año 2005.
LA JUEZ.
CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA.
HAZEL GERALDINE MARTINEZ
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