REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Seis de Abril de Dos Mil Cinco
194º y 146º

ASUNTO: JH32-L-2002-000019

PARTE ACTORA: Gregoria Jaramillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.493.816.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Roberto Bolívar, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 29.849.

PARTE DEMANDADA: “Asociación Civil Hogares de Cuidado Diario del Estado Guarico”.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Angel Rafael Manuitt Figuera, Andrés Eduardo González Mora e Iván Andrés González Mora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.056, 87.832 y 58.684, respectivamente.

MOTIVO: Apelación contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Iván Andrés González Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 58.684, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en el juicio seguido por la ciudadana Gregoria Jaramillo contra Asociación Civil Hogares de Cuidado Diario del Estado Guarico”, que declaró Sin Lugar la defensa de fondo de la prescripción y Parcialmente con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 28 de marzo del 2.005, inserto al folio 157. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.

Ahora bien, es clara la doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; es por ello que el legislador determinó que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

En razón de lo que atendiendo a antes expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte actora y firme la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico objeto del presente recurso.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada y CONFIRMADA la decisión recurrida que declaró Sin Lugar la defensa de Fondo de la prescripción y Parcialmente Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en el juicio seguido por la Ciudadana Gregoria Jaramillo contra “Asociación Civil Hogares de Cuidado Diario del Estado Guarico”, partes identificadas en autos.

Se condena en costas a la parte demandada apelante, ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los seis (06) días del mes de abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-



LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES


EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE


En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


El secretario