REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, siete de abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP31-0-2005-000004

PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano DAVID MENDEL BLANK, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-4.349.115, representante Legal de la Sociedad Mercantil Industrias Textiles Fénix, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: David Peláez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.594

PARTE AGRAVIANTE: Juzgado de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

MOTIVO: Amparo Constitucional.-

Se inicia la presente acción de Amparo Constitucional, mediante escrito, constante de nueve (09) folios útiles y setenta y cuatro (74) anexos, presentado por la empresa INDUSTRIAS TEXTILES FENIX C.A, asistida del Abogado David Peláez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 21.594, con ocasión al Juicio por Cobro de Cesta Ticket interpuesta por los Ciudadanos: Alberto Godoy, Jony Mendoza, Rafael Padrón, Cesar Velásquez, Inocente Oliveros y Joaquín Díaz en su contra.

Admitida la acción mediante auto de fecha 21 de Marzo de 2005, se procedió a librar las notificaciones correspondientes a los fines de la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y certificado a los autos como fue, por la secretaria la notificación de las partes intervinientes en el proceso, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, se procedió a la fijación de la Audiencia oral para las 10:00 horas de la mañana de esta misma fecha.

Llegada el día y hora fijado para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral en la presente acción, se observó la incomparecencia del presunto agraviado, Industrias Textiles Fénix C.A, por lo que este Tribunal pasa a considerar el criterio de la Sala Constitucional de nuestro mas alto Tribunal, respecto a los efectos de la incomparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional, a tal efecto invoca sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera del tenor siguiente: “…La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el Juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias..”

En sintonía con lo anterior, en sentencia Nro.- 3520 del 17 de Diciembre de 2003, la Sala Constitucional estableció “… Por otra parte, en el acta de la audiencia, ante la falta de comparecencia de la parte actora, se declaró “desistida” la acción de amparo constitucional. Sin embargo, lo que procedía en este caso era la declaratoria de terminación del procedimiento, porque el desistimiento, siendo un modo autocompositivo de terminación del proceso, debe ser hecho de forma expresa por el abogado que tenga capacidad para hacerlo y en los supuestos en los cuales no está involucrado el orden público, lo cual no se evidencia en el presente caso…”

Por los razonamientos expuestos, y no evidenciándose de autos que la parte actora haya alegado la infracción a derechos constitucionales que afecten a una parte de la colectiva o al interés general ni tampoco que la presunta infracción sea de tal magnitud que vulnere los principios que imperan el ordenamiento jurídico, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. Dada la naturaleza de la presente decisión, y de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara, que no hay expresa condenatoria en costas. Se hace del conocimiento de las partes que una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos contra la presente decisión, sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente asunto conforme lo previsto en el artículo 35 “Eiusdem” a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la Consulta Legal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de abril del 2005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO



EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE

En esta misma fecha, dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la presente decisión a las puertas de Tribunal y se dejó copia autorizada, siendo la una (01:00) de la tarde.-

El Secretario.