REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS

06 de abril de 2005
194º y 146º
ACTA DE CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000030
PARTE ACTORA: PRIMITIVO CAMPOS MARTINEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIOREYDA JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: MAURO INFANTE.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ARQUIMEDES SOLANO AINAGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles (06) de abril del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: PRIMITIVO CAMPOS MARTINEZ en contra de MAURO INFANTE previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano: PRIMITIVO CAMPOS MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula Nº 3.952.871, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada DIOREYDA JIMENEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 76.376, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el ciudadano: MAURO INFANTE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 80.398.533, debidamente asistido de su abogado ARQUIMEDES SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.107, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs1.000.000,00), por concepto todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, previa deducción de las instituciones debidamente canceladas por el patrono y aceptadas por la parte actora, los cuales se cancelan en este acto mediante Cheque No .S-92 11002621 del Banco de Venezuela, de fecha 06-04-2005, a favor del demandante. En este estado, La parte accionante expone: “Que acepta, la propuesta y el pago que se me hace en este momento, a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

EL DEMANDANTE

. ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE,


EL DEMANDADO
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.