ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: JH31-L-2004-000045
PARTE ACTORA: EMINER ALEJANDRA GONZÁLEZ APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.579.033.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DIOREYDA JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.376
PARTE DEMANDADA: ESTILOS NANI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS DORTA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 66.285,
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, viernes primero (01) de abril del 2005, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, previo anuncio de Ley, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana: EMINER ALEJANDRA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.579.033, acompañada de su apoderada Judicial, Honorable abogada DIOREYDA JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.955.281, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.376, y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el Honorable Abogado JESÚS DORTA titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.666.639, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 66.285, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, “ESTILOS NANI”, según consta de instrumento poder debidamente sustituido, a quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; la parte demandada “ESTILOS NANI”, a través de su apoderado judicial expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, proponemos cancelar a la parte accionante todos los conceptos demandados (Salarios Caídos, Salarios Retenidos y Otros Beneficios Laborales), la suma de SETECIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), cancelados en este acto mediante cheque Nº 1112232717484, de la cuenta Nº 01140206292060062920, de fecha 01 de abril de 2005, del Banco del Caribe, con la cláusula NO ENDOSABLE, a nombre de la ciudadana EMINER GONZALEZ y SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), para ser cancelados el día jueves catorce (14) de abril de 2005. La parte demandante; ciudadana EMINER ALEJANDRA GONZALEZ, manifiesta que: “Acepto el ofrecimiento realizado anteriormente, y declara que la accionada “ESTILOS NANI” nada le adeuda, por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro originado por la relación laboral. Asimismo manifiesto que renuncio a toda acción relativa al presente caso contra ESTILOS NANI. Vista las peticiones de las partes, se acuerda lo solicitado y como la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del último pago de los conceptos antes descritos. Asimismo se deja copia certificada del cheque antes identificado. Es todo, siendo las 2:40 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR,
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. DILEXI GARCIA RAMOS
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