ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2004-000009
PARTE ACTORA: ANGELA HIDALGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.946.498
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: DILSYS VALERA y SCARLET ROMERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.193 y 68.237
PARTE DEMANDADA: “FULLER MANTENIMIENTO C.A”
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA HIDALGO y MARIBEL ARMAS, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.811 y 79.977.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, martes cinco (5) de abril del 2005, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, las Honorables abogadas DILSYS VALERA y SCARLET ROMERO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.788.875 y V-10.668.573, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.193 y 68.237 respectivamente, apoderadas judiciales de la ciudadana ANGELA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.946.498, y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada las Honorables Abogadas LUZ MARINA HIDALGO y MARIBEL ARMAS, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-7.101.788 y V-10.232.541, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.811 y 79.977 respectivamente, en sus carácter de Apoderadas Judiciales de la demandada, “FULLER MANTENIMIENTO C.A”, según consta de instrumento poder debidamente otorgado, a quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; la parte demandada “FULLER MANTENIMIENTO C.A” a través de sus apoderadas judiciales, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a la parte accionante todos los conceptos demandados (Indemnización de Antigüedad, Bonificación por Transferencia, Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Diferencia de Pago de las Vacaciones, Diferencia de Sueldo, Vacaciones Fraccionadas, Interereses Sobre prestaciones y Mora), la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto, mediante cheque Nº 94840874, cuenta corriente Nº 1066216398, del Banco Mercantil, de fecha 4 de abril de 2005, librado a nombre de la ciudadana ANGELA HIDALGO, con la cláusula NO ENDOSABLE. La Apoderadas Judiciales de la demandante; manifiestan que: “Aceptamos el ofrecimiento realizado anteriormente, y declaran que la accionada “FULLER MANTENIMIENTO C.A” nada le adeuda a nuestra representada, por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro originado por la relación laboral. Vista las peticiones de las partes, se acuerda lo solicitado y como la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Asimismo se deja copia certificada del cheque antes descrito. Es todo, siendo las 2:53 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR,
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. DILEXI GARCIA RAMOS
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