ACTA
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2004-000037
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE RIVERO CAMARGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIOREYDA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: ELIAS JOSE NEDERR RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de abril del 2005, siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano ALEXANDER JOSE RIVERO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.115.090, acompañado de su apoderada judicial, la Honorable abogada DIOREYDA JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.955.281, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.376, y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el ciudadano ELIAS JOSE NEDERR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-847.141, debidamente asistido por el Honorable Abogado CIRO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.507.708, inscrito por ante el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 30.009, a quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; la parte demandada ciudadano ELIAS JOSE NEDERR RODRIGUEZ, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a la parte accionante todos los conceptos demandados (Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Antigüedad, Preaviso, Bonificación Especial, Aguinaldos y Otros Beneficios Laborales), la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto, en moneda de curso legal. La parte demandante; ciudadano ALEXANDER JOSE RIVERO CAMARGO manifiesta que: “Acepto el ofrecimiento realizado anteriormente, y declara que el accionado nada le adeuda, por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro originado por la relación laboral. Dicha suma de dinero la recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción en moneda de curso legal. Asimismo manifiesto que renuncio a toda acción relativa al presente caso contra el ciudadano ELIAS JOSE NEDERR RODRIGUEZ. Vista las peticiones de las partes, se acuerda lo solicitado y como la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Asimismo se deja constancia de que las huellas dactilares corresponden al actor ALEXANDER JOSE RIVERO CAMARGO, dejándose expresa constancia de su asistencia en este acto y se consigna copia de su cédula de identidad laminada. Es todo, siendo las 9:40 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR,
LA PARTE ACTORA Y
ABOGADA APODERADA,
ALEXANDER JOSE RIVERO
HUELLAS DACTILARES
LA PARTE DEMANDADA
Y ABOGADO ASISTENTE,
ELIAS JOSE NEDERR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
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