Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, veinticinco de abril de dos mil cinco.
195º y 146°
ASUNTO: JH31-L-2004-000041.
Visto los actos que conforman el presente asunto luego de la revisión exhaustiva de las mismas se puede observar lo siguiente:
1- Que en fecha 04 de abril del Presente año se celebro la prolongación de la Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo declaro la incomparecencia de las demandadas, dio por concluida la Audiencia Preliminar ordena su remisión a juicio vencido como sean los cinco días otorgados a las demandadas para la contestación de la demanda.
2-Que dentro del lapso otorgado para la contestación de la demanda, los apoderados actores presentan diligencia apelando de dicha decisión.
3 - Que en fecha 18 de abril, el Tribunal de la causa mediante auto remite el presente asunto a este Tribunal.
Al respecto es necesario recalcar lo siguiente:
Que la etapa preliminar del procedimiento laboral se inicia con la presentación del libelo de la demanda y concluye con el auto de remisión del asunto al Tribunal de Juicio (salvo el acuerdo de voluntades de las partes por la mediación del Juez). En el presente asunto la etapa preliminar concluyo en fecha 18 de abril de 2005, tal como se desprende del auto de esa misma fecha mediante el cual el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial le da salida al expediente, el cual textualmente dice:
“Visto que concluida la audiencia Preliminar en fecha 04-04-05, declarada como ha sido la incomparecencia de la demandada Almacenadota Orituco C.A. (ALORCA C.A.) y Corporación de Abastecimiento y servicios Agrícolas ( LA CASA S.A.), y vencido el lapso para que se de por escrito la contestación de la demandada a los fines de justificar la incomparecencia, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remite la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En relación al recurso de apelación planteado en la presente causa en fecha 11 de Abril de 2.005, este Tribunal no tiene competencia para oírla, por cuanto la presente causa fue remitida en audiencia preliminar de fecha 04-04-2.005 al Tribunal de Juicio”.
Siendo el caso que dentro la etapa Preliminar y su terminación se observa que los apoderados actores presentaron escrito de apelación sobre el cual no hubo pronunciamiento por el Tribunal que dicto el auto , quebrantándose de esa forma el orden procesal, normas sustanciales de procedimiento, investidas de orden publico cuya inobservancia trae como efecto que se violente el derecho a la defensa, en tal sentido esta Juzgadora tiene el deber de garantizar la debida tramitación de los actos, por lo que se acuerda remitir el presente asunto mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de que resuelva sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de abril de 2005.Désele salida.
LA JUEZ,
ZURIMA BOLIVAR CASTRO
LA SECRETARIA,
NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha se remitió el asunto mediante oficio Nro 202, constante de seis (6) piezas contentivas de 894 folios útiles y un cuaderno de apelaciones de dos (2) folios útiles. Se anotó su salida bajo el Nro _________.
La secretaria,
Resumen de la Dispositiva:
Siendo el caso que dentro la etapa Preliminar y su terminación se observa que los apoderados actores presentaron escrito de apelación sobre el cual no hubo pronunciamiento por el Tribunal que dicto el auto , quebrantándose de esa forma el orden procesal, normas sustanciales de procedimiento, investidas de orden publico cuya inobservancia trae como efecto que se violente el derecho a la defensa, en tal sentido esta Juzgadora tiene el deber de garantizar la debida tramitación de los actos, por lo que se acuerda remitir el presente asunto mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de que resuelva sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de abril de 2005.Désele salida.