ACTA PROLONGACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000079
PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FRANCESQUINA BLEFARI
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA MEJIAS YÁNEZ
MOTIVO: CUMPLIMENTO DE CONTRATO

Hoy, dos (02) de agosto del 2005, siendo las dos de la tarde (2:00) p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma, las apoderados judiciales de las partes, abogada de la parte actora, MARIA FRANCESQUINA BLEFARI y abogada de la demandada, RAIZA MEJIAS YÁNEZ .Una vez que se da inició a la Audiencia Preliminar, cada parte en su debida oportunidad hicieron uso del derecho de palabra, y decidieron llegar a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes convienen en llegar al siguiente acuerdo: el demandado cancelará al demandante la cantidad de UN MILLON VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs, 1.023.627), la cual recibe en este acto la apoderada judicial de la parte actora, mediante cheque Nº 43602442 del Banco Nacional de Crédito, a nombre del trabajador. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, y nada queda a deber la demandada al trabajador por esta causa, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
DRA. YELITZA LOPEZ
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. FLORALBA SALAZAR
Resumen de la Dispositiva:
. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, y nada queda a deber la demandada al trabajador por esta causa, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.