REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 13

Asunto N° JP01-R-2005-000102
Imputado: Mirian Estela Urbina de Machado
Víctima: el estado venezolano
Delito: trafico de sustancias estupefacientes
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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La defensora pública primera de la Unidad con sede en San Juan de los morros, Maigualida Morgado Rueda, con el carácter de defensora definitiva de la ciudadana Mirian Urbina de Machado, recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, sita en esta ciudad, solicita a esta Corte que extienda a favor de la misma orden de visita conyugal para con su esposo a quien identifica como Jhonny Machado González según las disposiciones de los artículos 60 y 77 Constitucional, 55 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Estudiado el petitorio, considera este tribunal colegiado que la Constitución Nacional protege a la institución del matrimonio como de igualmente a las uniones de hecho estables entre una mujer y un hombre y consecuencialmente también ampara los deberes que se derivan del estado de cónyuge, del estado de concubinato, como es la relación que solicita la reclusa. Y es por ello que en base a esas garantías de orden constitucional que se expide orden a la dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, Anexo Femenino, para que se le permita a la interna Mirian Urbina de Machado visita conyugal con el ciudadano Jhonny Machado González, donde además se establecerán los controles pertinentes y de ley para la seguridad tanto de la reclusa como del recinto carcelario donde ella se encuentra. Se funda la decisión en los artículos 60 y 77 Constitucional, en concordancia con el artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Extiéndase la orden al señalado organismo. Particípese a la defensora y al Ministerio Fiscal. Cúmplase. Regístrese.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias


La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
El juez (Ponente),




Miguel Ángel Cásseres González

La Secretaria,

Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez

VOTO SALVADO

FATIMA CARIDAD DACOSTA, Juez Superior Penal Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, disiente del criterio sostenido en la ponencia donde se ordena a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, se permita a la ciudadana Mirian Urbina de Machado, la visita conyugal de su esposo el ciudadano Jhonny Machado González (Asunto Nº JP01-R-2005-000102), por las razones siguientes:

El disfrute de los derechos humanos fundamentales a los cuales tienen derecho todas las personas privadas de su libertad, bien se encuentren en etapa de juzgamiento o en etapa de cumplimiento de pena, no requieren de la autorización de ningún órgano judicial, por cuanto es deber de las autoridades encargadas de su custodia garantizarlas y hacerlas efectivas.

La solicitud planteada por la Defensora Pública Penal abogado Maigualida Morgado, actuando en representación de la ciudadana Mirian Urbina de Machado, contiene escasos elementos para que la Corte, quien carece del principio de la inmediación, pueda entender la exigencia de tal requisito, que contradice expresamente los derechos que nuestra Carta Magna establece y que no requieren autorización para ser ejercidos y disfrutados, sino que los mismos son inherentes a la persona humana.

La solicitud en los términos en que fue planteada conduce a emitir una orden que no se corresponde con la realidad del caso planteado, por cuanto las autoridades que dirigen dichas Instituciones, concretamente la Dirección del Anexo Femenino, en ningún momento exige a las internas para que puedan disfrutar del derecho a las relaciones conyugales con sus esposos o concubinos, autorización del tribunal que tenga el conocimiento de su proceso.

La práctica reiterada dentro de las Instituciones carcelarias, es que sean las personas del sexo masculino, que se encuentran privados de la libertad, los que requieran autorización del tribunal , para ser trasladados hasta los anexos femeninos cuando sus respectivas parejas también estan privados de la libertad.

Establecido lo anterior, y por cuanto carezco del principio de inmediación para entender la solicitud que le ha sido planteada a esta Sala, por no contar con suficientes elementos de convicción para resolver, y tomando en cuenta que el asunto donde aparece como imputada la mencionada solicitante, se encuentra fuera de la competencia de la Corte, por cuanto está actualmente en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es lo por lo que no estoy conforme con la misma. Me fundamento para ello en las disposiciones legales previstas en los artículos 16, 441, del Código Orgánico Procesal Penal; y 19, 21, 46 numeral 2º, y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y asi lo hago constar en la misma fecha de la publicación del referido auto.
En San Juan de los Morros, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil cinco.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,

RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS



LA JUEZ DISIDENTE,


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ




MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ.