REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 16.-
ASUNTO Nº JP01-R-2005-000144
IMPUTADOS: INGRID DEL VALLE GUTIERREZ Y ANEXI JOSE ZAPATA CAMACHO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
MOTIVO. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
PONENTE: FATIMA CARIDAD DACOSTA
El Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, publicó decisión el 20 de Junio del 2005, mediante la cual hizo los siguientes pronunciamientos: 1) Decretó la aplicación del procedimiento abreviado, al calificar los hechos como flagrantes, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio ; 2) Decretó Medida Judicial Privativa de libertad en contra de los ciudadanos ANEXI JOSE ZAPATA CAMACHO; venezolano, de 30 años de edad, soltero, de oficio taxista, natural de San Fernando de Apure – Estado Apure, domiciliado en el Barrio Brisas del Valle, sector 4, calle Mariano Mijares, casa Nº 61, de esta ciudad, hijo de Alejandrina Camacho y Castor Zapata, cédula de identidad Nº 13.151.685; y de la ciudadana INGRID DEL VALLE GUTIERREZ, venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 29 años de edad, nacida el 24/05/076, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, con residencia en el Barrio Brisas del Valle, sector 4, calle Mariano Mijares, casa Nº 61, de esta ciudad, hija de María Gutiérrez y Carmelo Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.578; por su presunta participación en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Declaró sin lugar la aplicación del procedimiento por consumo y la práctica de la experticia toxicologica, ya que la misma fue realizada como prueba anticipada el día 10/06/05.
Contra el capitulo referente a las Medidas Privativas de Libertad, ejerció recurso de apelación el defensor público penal abogado Luis Miguel Benítez, en su condición de representante de los derechos de los co-imputados, y con fundamento al artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue admitido en su oportunidad legal.
FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACION
Sostiene la defensa en su escrito recursivo, que a sus defendidos le fue practicada la prueba toxicológica, la cual arrojó ausencia de metabolitos de marihuana, en el raspado de dedos; negando el juez de control la apertura del procedimiento por consumo previsto en el artículo 75 ordinal 2º de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin considerar lo que señala el artículo 75 numeral 2º de la mencionada ley especial que establece como dosis personal, hasta dos (02) gramos en caso de cocaína y sus derivados, compuestos o mezcla, con uno o varios ingredientes, y hasta veinte (20) gramos en los casos de marihuana (cannabis sativa).
Agrega que la doctrina medico legal ha establecido que el sujeto consumidos ocasional, puede revelar al momento de la experticia toxicologica, un resultado negativo, lo cual no descarta su condición de consumidor.
Por último transcribe dentro de su escrito una decisión de esta Corte de Apelaciones en el asunto 085-2005 (caso Alexis Ramón Palma) donde se hace referencia a la exigencia de los exámenes médicos, psicológicos y psiquiátricos en los procedimientos por casos de droga donde se declare la condición de consumidor del imputado.
Concluye solicitando se revoquen las Medidas Privativas de la libertad impuestas a sus representados.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada la decisión recurrida la sala estima que cursan en autos elementos probatorios suficientes, que acreditan la comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así se desprende de: 1) El Acta policial suscrita por el Sub-inspector Darwin Morgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, donde se deja constancia de llamada telefónica recibida por el CICPC de parte de una ciudadana que se identificó como Margarita Estévez de Hernández, quien denunció que en una vivienda ubicada en el Barrio Brisas del Valle, sector 04, calle Mariano Mijares , frente a un local comercial de los denominado MERCAL, reside un ciudadano de nombre José Zapata, a quien apodan “El Mono”, el cual se dedica a la venta y comercialización de droga. 2) Orden de Allanamiento expedida por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial, a los fines de practicar visita domiciliaria en la vivienda mencionada en la denuncia (F.08); Acta de Investigaciones Penales levantada por el Sub-inspector Darwin Morgado y suscrita por los funcionarios que lo acompañaron en la visita de morada realizada el el 10 de Junio del 2005, identificados como Angel Vilera, Yldegar Hernández, Vidal La Roque, José Díaz, Withman Mosqueda y Luis Valderrama; en la cual se deja constancia de que en la casa Nº 49, sector cuatro, del Barrio Brisas del Valle, residencia del ciudadano ANEXI JOSE ZAPATA CAMACHO Y DE LA CIUDADANA GUTIÉRREZ YURQUI DEL VALLE, se localizaron dentro de un cofre de madera, dos (02) envoltorios de papel plástico, que por su aspecto de restos vegetales se presume sean droga; 3) Inspección Técnica Judicial donde se deja constancia del sitio del suceso (F.10); Actas de entrevistas realizadas a los testigos presénciales del allanamiento ciudadanos Gómez Ovidio Amario y Sánchez García Carlos Jesús (F.s 11 y 12); Resultado de la experticia botánica realizada a los dos envoltorios localizados, en la cual se determinó lo siguiente: A) Neto: 8,3 gramos de Marihuana (Cannabis Sativa L); y B) Neto : 5 gramos de Marihuana (Cannabis Sativa L) lo que hace un total de TRECE GRAMOS CON TRES MILIGRAMOS(13,3 GRS); Resultado de la experticia Toxicológica realizada a las muestras de orina de los presuntos imputados , asi como el raspado de dedos, en la cual se determinó : Que no se encontraron en la orina presencia de metabolitos de cocaína y marihuana ; y en el raspado de dedos, tampoco se determinó la presencia de resinas de marihuana. (F50).
Los anteriores elementos probatorios de la investigación constituyen además fundados elementos de convicción para considerar que los ciudadanos Anexi José Zapata Camacho e Ingrid del Valle Gutiérrez, presuntamente se encontraban en posesión de la mencionada sustancia, identificada como Marihuana, con fines distintos al consumo personal, y a los previstos en los artículos 3, 34, y 35 de la mencionada ley especial.
Por otra parte el resultado obtenido del examen de orina y del raspado de dedos, también constituye un elemento de orientación para esta sala de considerar que no estamos frente a un caso de consumo.
La actividad de un consumidor de estupefacientes es una situación fácilmente verificable, no sólo con las experticias toxicológicas, sino también con exámenes médicos y psiquiátricos, que determinen las cantidades que necesita consumir la persona, los períodos que puede soportar de abstinencia , así como también la frecuencia con que desarrolla la misma.
En ese sentido, si la droga localizada en la vivienda ocupada por los investigados, no estaba siendo empleada para su consumo personal, se hace necesario determinar, cuáles eran los fines y la utilización de la misma, razón que descarta por ahora, la apertura de algún procedimiento especial por consumo.
Ahora bien, el delito de Posesión Ilícita de estupefacientes tiene asignada una pena que en su límite máximo, no excede de diez (10) años de prisión.
Por otra parte, los co-investigados están protegidos de acuerdo con nuestra Carta Política Fundamental, por un estado de inocencia, lo que significa que tienen derecho a que se les considere inocentes, del hecho que se le imputa, hasta tanto no se establezca su culpabilidad mediante sentencia definitivamente firme:
Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:
…2.-Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…
Tampoco surgen elementos de la investigación fiscal, que indiquen peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que la sustitución de la medida privativa de libertad, por medidas cautelares menos gravosas, resulta más que suficiente, para garantizar el funcionamiento y la finalidad del proceso.
Establecido lo anterior, se les imponen medidas cautelares consistentes en: 1) Presentación cada quince (15) días ante el Tribunal de Juicio ; y 2) No ausentarse de la jurisdicción del Municipio Juan Germán Roscio, sin la autorización por escrito del tribunal de juicio, a los fines de garantizar la puntualidad y regularidad del desarrollo del proceso.
Las medidas cautelares acordadas, podrán ser revocadas bien de oficio por el respectivo juez, o a solicitud del Ministerio Público cuando incurran en alguna de las causales previstas en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, podrán ser objeto de revisión, las veces que sea necesario, bien a solicitud de los investigados, o del propio tribunal, quien podrá imponer unas menos gravosas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso de apelación y SUSTITUYE LAS MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuestas a los ciudadanos Anexi José Zapata Camacho e Ingrid del Valle Gutiérrez, ya identificados, por su presunta participación en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por Medidas Cautelares menos gravosas de aseguramiento que consisten en: 1) Presentación cada quince (15) días ante el respectivo Tribunal de Juicio competente de este Circuito Judicial Penal; y 2) Prohibición de ausentarse del Municipio Juan Germán Roscio, sin la autorización por escrito acordada por el Tribunal de juicio, previa constatación de un motivo justificado. Todo de conformidad a las disposiciones legales previstas en los artículos 8,9, 13, 256 numerales 3º, y 4º, 262, 264, y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese. Trasládese a los imputados e impóngaseles del contenido de la decisión y luego líbrese boleta de libertad. Notifíquese. Déjese copia certificada. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ PONENTE,
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ.