REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 15

Asunto N° JP01-R-2005-000159
Imputado: Gerardo Jesús Zerpa Nieves
Víctima: Asdrúbal Moisés Sifontes
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Delito: concusión
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Prelusión


El 12 de julio de 2005, el Juzgado 2° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, publicó sentencia interlocutoria en el asunto N° JP21-P-2005-001940, (folios 14 al 27), donde decretó la detención judicial preventiva de libertad al imputado Gerardo Jesús Zerpa Nieves, por su presunta participación y/o autoría en el delito de concusión, previsto en el artículo 60 contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano y del ciudadano Asdrúbal Moisés Sifontes.

Contra la señalada interlocutoria, ejerció recurso de apelación, por el defensor del imputado Salvador Celis Ruiz, defensor público penal primero de la Unidad con sede en Valle de La Pascua, todo ello con base a lo estatuido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez medida cautelar sustitutiva de libertad (folios 3 al 7).

Oportunamente la sala declaró la admisibilidad del recurso por cumplir con los trámites pertinentes de ley sobre la especie, por lo que ahora este órgano colegiado resuelve el mérito del asunto controvertido de la manera en que se especifica infra.

II
Tipo penal. Elementos de convicción

Consta en el presente cuaderno de instrucción que el ciudadano Asdrúbal Moisés Sifontes el 08 de julio de 2005, concurrió voluntariamente al Ministerio Fiscal, (Fiscalía Sexta) a los fines de a denunciar la conducta de un funcionario de la policía del Estado Guárico, perteneciente a la Brigada del Intervención y Apoyo, el cual resultó ser el hoy imputado Gerardo Jesús Zerpa Nieves (folio 30).

Inmediatamente el Ministerio Fiscal ordenó la apertura del procedimiento (folio 32) y ordenó incorporar a los autos la factura que refiere la propiedad del teléfono celular marca Kyocera, modelo Blade KX424, seriales 6902268340, con el N° 0416-4363408, que conforma el objeto del tipo penal de autos (folio 31). Asimismo fueron incorporadas a la pesquisa las actas del Ministerio Público de fechas 08 de julio de 2005 (folios 33 al 35); el acta policial suscrita por funcionarios de la Sección de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía (folios 39 y 40); y la experticia sobre el objeto del hecho que se investiga, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 44).

Las señaladas actas de investigación, demuestran que el funcionario de Poli-Guárico (B.I.A.) Gerardo Jesús Zerpa Nieves, el 08 de julio de 2005, abusando de sus funciones constriñó utilizando para ello su cualidad de agente del orden público al ciudadano Asdrúbal Moisés Sifontes para que le diera una determinada suma de dinero, a los efectos de devolverle el celular de su propiedad que le fuera incautado en horas de la mañana cerca de la Av. Libertador de la ciudad de Valle de La Pascua en las adyacencias de la Agencia Bancaria denominada “Fondo Común”, hecho que se materializa: 1°) con la denuncia (folio 30); 2°) con la factura del móvil incautado (folio 31); 3°) con el acta policial del Ministerio Público de fecha 08 de julio de 2005 (folio 33): 4°) con el acta del Ministerio Público de la misma fecha (folio 34); 5°) con el acta de la misma institución con la fecha supra indicada (folio 35); 6°) con la experticia practicada al haber delictual (folio 44).

Este componente de la averiguación determina para la presente oportunidad procesal la comisión del tipo penal que consagra el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y los mismos constituyen prueba semiplena de la participación en esta fase preparatoria del imputado Gerardo Jesús Zerpa Nieves en él, muy a pesar de que en la audiencia de presentación niega el hecho, no obstante admitir que incautó el celular de la víctima a los fines de la verificación de la presunta solicitud del mismo en el cuerpo policial que representa, sin presentar alguna evidencia de esa solicitud y de la incorporación de dicho objeto en alguna averiguación penal abierta como consecuencia de un delito contra la propiedad. Además, tampoco informó y probó el indicioso, que se haya asentado en los respectivos libros policiales la entrada y/o registro del teléfono móvil que lleva el organismo policial, lo cual hace surgir en su contra el indicio de sospecha y de mala justificación, elementos de convicción que satisfacen los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción.

Sobre el peligro de fuga y de obstaculización en la pesquisa, observa esta sala que de autos se infiere e informa que funcionarios adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guárico, donde ejerce funciones de orden público el justiciable, mantuvieron una aptitud reticente a los efectos de que se concluyera con la investigación y más aún, con la propia aprehensión infraganti del acusado, lo cual conforma la aplicación de los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Además, en estos casos juega un papel de interés para la República como es la protección a la función pública en sus valores éticos y morales y por ende en la credibilidad y confianza que el ejercicio transparente de esa función pueda generar en la sociedad. Es por ello, que la medida cautelar sustitutiva es impropia en esta oportunidad y fase, por lo que debe desestimarse el acto impugnatorio y confirmarse la decisión confutada. Así se decide.


III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por el defensor público penal primero de la Unidad con sede en Valle de La Pascua, Salvador Celis, en su condición de defensor definitivo del ciudadano Gerardo Jesús Zerpa Nieves, contra el auto del Juzgado 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua de fecha 12 de julio de 2005, que decretó la detención judicial preventiva de libertad al imputado Gerardo Jesús Zerpa Nieves por el delito de concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, y por vía de consecuencia se confirma el auto confutado negándose la solicitud de medida cautelar. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251, 252, 256 y 264 eiusdem, todos ellos en armonía con el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción. Así se decide. Diarícese. Déjese copia. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen a los fines legales.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
El juez (Ponente),


Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,