REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 20.-

Asunto N° JJ01-X-2005-000024
Motivo: Inhibición
Juez inhibida: Abg. Daysy Caro Cedeño de González.
Juez 1° de Control (T) de este Circuito Judicial Penal.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I

Conoce la Sala de la inhibición planteada por la Juez Daysy Caro Cedeño de González, fundada en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, por haber emitido opinión con conocimiento de causa en el presente asunto.
Acompaña la juez inhibida copia certificada del acta de fecha 16 de diciembre de 2004 donde el Juzgado 1° de Control a cargo de la juez profesional Belkis Alida García se constituyó en el asunto JP01-P-2004-000049, instruido contra los imputados Morales Valor Juan Carlos, Morales Valor Jean Carlos y Ramírez José Manuel, siendo diferido en virtud de que no compareció la víctima Jesús Alberto Cadenas D´ Santiago.
La referida audiencia se realizó a los efectos de llevar a cabo un acuerdo reparatorio, frustrado por las razones antes señaladas, siendo defensora de los imputados la hoy juez inhibida Daysy Caro Cedeño.
Al observar la sala los elementos de prueba consignados por la juez inhibida, aprecia que efectivamente estuvo a cargo de la defensa pública de los imputados José Manuel Ramírez, Juan Carlos Morales Valor y Jean Carlos Morales Valor, por lo que se supone que tuvo interés jurídico en resolver la controversia donde se encontraban incursos sus representados, motivo legal que otorga la ley para separarse del conocimiento del asunto, no sólo conforme a lo estatuido en el ordinal 7 del artículo 86, sino también en el ordinal 5° de la señalada disposición procesal, por lo que se declara con lugar la separación de conocer fundada en la causa invocada por la juez abstenida. Así se decide

II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar, la inhibición planteada por la Juez Daysy Caro Cedeño de González, en el asunto JP01-P-2004-000049, de la nomenclatura interna del Juzgado 1° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Se funda la decisión en los artículos 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem. Así se establece. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Remítase la incidencia al tribunal de origen a los fines de ley. Déjese copia certificada.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)



Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
El Secretario,

Alexis Ramos
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Alexis Ramos