REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 19

ASUNTO: JJ01-X-2005-000025
IMPUTADO: MARIA ZERALDA GHERSI SANCHEZ Y OTROS.
VICTIMA: DEYA MARIA GHERSI Y OTROS
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ CUARTO DE CONTROL, ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez de control N° 04 del Estado Guárico, Abg. Héctor Tulio Bolívar, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2005-3650, que se sigue contra los ciudadanos Maria Zeralda Ghersi Sánchez Y Otros, por la presunta comisión del delito de uso de mandato falso, falsa atestación ante funcionario público y agavillamiento.

DE LA INHIBICION

Al folio 01 del presente cuaderno de incidencias, cursa acta de inhibición, en la cual el Juez Héctor Tulio Bolívar Hurtado expone lo siguiente:

“Una vez revisada la presente causa signada con el No. JP01-P-2005-3650, mediante la cual se interpone acusación y solicitud de sobreseimiento… donde aparece como parte (sic) la ciudadana María Fátima Montenegro Reinefeld, con quien tengo parentesco de consanguinidad y relación estrecha de amistad con toda la familia… es por lo que ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si el Juez Héctor Tulio Bolívar Hurtado manifiesta tener sentimientos de amistad hacia una de las partes, considerando además que tal sentimiento lo coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez de control N° 04 del Estado Guárico, Abg. Héctor Tulio Bolivar, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2005-3650, que se sigue contra los ciudadanos Maria Zeralda Ghersi Sánchez Y Otros, por la presunta comisión del delito de uso de mandato falso, falsa atestación ante funcionario público y agavillamiento. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA JUEZ,




FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL SECRETARIO



ALEXIS RAMOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

VOTO SALVADO

Quien suscribe, Miguel Ángel Cásseres González juez titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, disiente de la resolutiva tomada por la Sala en el asunto N° JJ01-X-2005-000025, por las razones siguientes.
I
El Juez Cuarto de Control Abogado Héctor Tulio Bolívar Hurtado se inhibe de conocer en el asunto N° JP01-P-2005-003650, instruido contra Maria Fátima Montenegro R., donde supuestamente consta “acusación y solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público”, donde aparece como parte la referida ciudadana, con quien tiene las relaciones de amistad y consaguinidad relacionadas en su acta de inhibición, sin que el juez que se inhibe, agregue a los autos la señalada acusación y solicitud de sobreseimiento para poder tener con certeza elementos de convicción que puedan sustentar la resolutiva a tomar por la Sala.
Los jueces llamados a fallar tanto en los asuntos principales como en los incidentales, no pueden suplir excepciones y defensas a las partes y menos al operador de derecho que se supone cumple con los extremos de ley para juzgar y entender el derecho.
No existiendo en la presente incidencia las actas que motivaron la separación del juez inhibido, mal puede la Sala con probidad tomar la dispositiva de separar al Juez Héctor Tulio Bolívar Hurtado del asunto ya identificado, por estas razones salvo mi voto a los 16 días del mes de agostos del dos mil cinco (2005)
El juez Presidente,



Rafael González Arias
El Juez (disidente),



Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta
El secretario,


Alexis Ramos