REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 22

ASUNTO Nº JP01-X-2005-000034
IMPUTADO: CARLOS OMAR COLMENAREZ
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE JUICIO Nº 01 ABOGADO JOSAFAT GONZÁLEZ PERAZA.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El ciudadano abogado Josafat González Peraza actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, presentó diligencia el 26 de julio del 2005 donde expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JP11-P-2004-036 donde aparece como imputado el ciudadano Carlos Omar Colmenares y como representante de la víctima el abogado Luis Antonio Rangel Trocell.

Indicó el Juez que se inhibe, como razones para separarse del conocimiento del mencionado asunto jurídico, lo siguiente:

“…De conformidad con lo establecido en el Artículo 86 en sus ordinales 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de seguir conociendo la causa signada con el Nº JP11-P-2004-036 , seguida contra el ciudadano CARLOS OMAR COLMENARES por considerar encontrarme incurso en las mencionadas causales; pues en fecha 22 de Junio del 2005, en acto de audiencia oral y pública de la causa Nº JP11-P-2003-116, el representante de la víctima, LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, una vez que el tribunal decide diferir el acto por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, dicho ciudadano, con la evidente y manifiesta intención de causar desagrado y enemistad personal con mi persona, procedió primeramente a objetar la conducta del tribunal respecto a actuaciones realizadas en la causa; a lo que le expresé que si tenia algún desacuerdo con las decisiones del tribunal, que tenía recursos que la ley le otorgaba; luego de redactada el acta y nuevamente con la intención antes señalada, procedió a manifestarme de viva voz y groseramente que me había denunciado, y que mi persona era un Juez deshonesto; seguidamente dicho ciudadano continuó amenazándome y siguió profiriéndome insultos; a lo que ordené firmemente que respetara al Tribunal, y este ciudadano hizo caso omiso a mis advertencias y me respondió textualmente que no me respetaba; continuando con sus palabras groseras y fuera del contexto del decoro y compostura que se merece el Tribunal………………..Es por esta causa que mi ánimo y objetividad se pueden ver influenciados por la animadversión personal que causó hacia su persona este sujeto, es decir Luis Antonio Rancel Trocell, razón por la cual solicito a esa digna Corte de Apelaciones declare con lugar la inhibición planteada en base a las normas citadas.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La Sala ha sostenido de manera reiterada que sólo el propio funcionario que se inhibe, es el único que está en capacidad de medir la intensidad de los sentimientos que puede albergar en su fuero íntimo, que lo incapacitan desde el punto de vista subjetivo, para decidir con objetividad e imparcialidad cualquier asunto sometido a su conocimiento.

Sobre este punto el autor Juan Montero Aroca, en su obra “Principios del Proceso Penal, España 1997:88, ha señalado lo siguiente:

“...Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que la ley hace es objetivarla, y asi establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo del juzgador en cada caso, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en alguna de ellas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo.......Esto es, la ley no entra a considerar cual será el ánimo de cada juez determinado si se encuentra en una de esas situaciones, sino que le basta con que se constate que concurre la causa para llegar a la conclusión de que ese juez no puede ser considerado imparcial....”

En el caso que nos ocupa han surgido sentimientos de desagrado en el ánimo del sentenciador, que afectan el principio de imparcialidad que exige el juicio previo y el debido proceso; siendo necesario que el asunto salga del conocimiento de dicho funcionario, para preservar los principios esenciales que lo rigen.

La Sala en anterior decisión reconoció los motivos que nuevamente son invocados por el funcionario que se inhibe, por lo que existen antecedentes que corroboran lo expuesto por él (ver asunto Nº JP01-X-2005-000032 decisión publicada el 11-08-2005), donde se declaró con lugar dicha solicitud con fundamento al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Expuestas las razones anteriores, la presente inhibición debe ser declarada con lugar por estar fundada en causa legítima. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Abogado Josafat González Peraza en su condición de Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, en el asunto jurídico Nº JP11--P-2004-0000036 donde aparece como imputado CARLOS OMAR COLMENARES. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 8 y 87, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMÍREZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.