REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 24

CAUSA: JP01-R-2005-000161
IMPUTADO: REINALDO PEÑA CHACIN, IGNACIO DE JESUS GARCIA CASTILLO Y OMAR ANTONIO FLORES.
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.


Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Cotelo Jaramillo, actuando en su condición de defensor del ciudadano Reinaldo Peña Chacin, contra la decisión de fecha 16 de mayo de 2005, dictado por el juez de control N° 01, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se admitió la acusación formulada por el Ministerio Público contra el mencionado ciudadano y se ordenó la apertura del juicio oral y público en su contra.

INADMISIBILIDAD DE LA APELACION

El escrito que contiene el recurso de apelación, expresa lo siguiente:
“En relación con lo antes expresado, solicitamos la nulidad absoluta de la decisión dictada en audiencia preliminar por el tribunal primero de primera instancia en funciones de control del Circuito Penal del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua, de fecha 16 de mayo de 2005, en lo referente a la admisión de la acusación presentada por la vindicta pública, la declaración de apertura de juicio oral de la presente causa y su remisión al juez de juicio correspondiente…”.

Como podemos observar el objeto de la apelación lo constituye la admisión de la acusación y la orden de apertura del juicio oral y público, ante lo cual debemos observar lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta que establece que la decisión judicial que admite la acusación será dictada antes las partes, además establece los requisitos que debe contener el auto de apertura a juicio, y por último señala que dicha decisión es inapelable.

Por su parte el artículo 437, literal c, de la ley penal adjetiva, establece que el recurso de apelación será inadmisible cuando una disposición de dicha ley o de otro instrumento legal, expresamente declare la inadmisibilidad de la decisión que se pretende atacar.

Establecido lo anterior, es procedente declarar inadmisible el presente recurso de apelación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por la rezones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Cotelo Jaramillo, actuando en su condición de defensor del ciudadano Reinaldo Peña Chacin, contra la decisión de fecha 16 de mayo de 2005, dictado por el juez de control N° 01, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se admitió la acusación formulada por el Ministerio Público contra el mencionado ciudadano y se ordenó la apertura del juicio oral y público en su contra. Todo de conformidad con los artículos 331 y 437 literal c del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese. Ofíciese. Diaricese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,


FATIMA CARIDAD DACOSTA


EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO


ALEXIS ANTONIO RAMOS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO