REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 30.-
Asunto N° JP01-X-2005-000036
Motivo: Inhibición
Juez inhibido: Abg. Ángelo Modestino Feota Parente
Juez 1° de Control (T) de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
I
El 24 de agosto del año en curso, el ciudadano Ángelo Modestito Feola Parente, juez de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, presenta excusa de conocer en el asunto N° JP11-P-2005-0003414, de su nomenclatura interna en virtud de que en la mencionada causa la fiscalía Quinta auxiliar del Ministerio Público del Estado Guárico, adelanta investigación, donde pretende realizar visita domiciliaria, en el Hato “Siete Samanes, Agropecuaria Santa Cecilia, La Palma, EL Palmito y la Quilera” (sic), sita en la Parroquia el Calvario Estado Guárico, inmueble propiedad del ciudadano Pedro Francisco Grespan.
El fundamento de no conocer del juez Feola Parente, se encuentra fundado en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, todos estos en armonía con el artículo 49 ordinal 4° Constitucional, en virtud de ser el señalado funcionario judicial, con anterioridad a los hechos apoderado judicial de Pedro Francisco Grespan y de los señalados inmuebles, alguno de ellos conformados en personas jurídicas, tal como se evidencia e informa del material que incorpora el juez inhibido a los autos y que aparecen, según los folios que van del 06 al 12 de la incidencia.
La función del juez Ángelo Modestino Feola Parente, es circunstancial y temporal, en el juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo. Su profesión habitual antes de encargarse del señalado juzgado por la emergencia judicial que se conoce en la República, es la de abogado en ejercicio, donde, entre otras actividades se encontraba la que ha informado en su acta de inhibición.
La idoneidad y capacidad de todo funcionario judicial, se presume. Su incapacidad de conocer en forma subjetiva dependerá de la especial posición de éste con el objeto del juicio o con las partes. En el presente asunto se ha demostrado que el juez inhibido tiene con anterioridad a los hechos que se investigan una especial posición con el ciudadano Pedro Francisco Grespan y las Agropecuarias El Palmito C.A, y la Palma, por lo cual su separación de conocer del presente asunto se amolda a las exigencias procesal de ley.
En consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar, la inhibición propuesta por el ciudadano Ángelo Modestino Feola Parente, juez Primero de Control (t) de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, por lo que en consecuencia se separa de conocer el presente asunto, todo ello conforme a los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 4! Constitucional. Diaricese. Déjese copia. Bájese al Tribunal de origen.
El Juez Presidente,
Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)
Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,
Annakarine Peña
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria