REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 04

CAUSA: JP01-R-2005-000129
IMPUTADO: LORENZO ROMULO MARIN FUENTES
MOTIVO: CONTRA LAS PERSONAS
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.


Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Carmine Romaniello, actuando en su condición de representante judicial de las victimas, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de mayo del año 2005 por el juez de juicio (mixto) N° 01 del estado Guárico, mediante la cual fue absuelto el ciudadano Lorenzo Rómulo Marin, de la acusación fiscal que por el delito de homicidio culposo fue interpuesta en su contra.

REPOSICIÓN DE OFICIO

Observa la Corte de Apelaciones, que el tribunal a quo ordenó en la parte dispositiva del fallo recurrido, que el mismo fuese notificado a las partes, sin embargo no consta en autos que se haya dado cumplimiento al indicado mandato judicial.

El incumplimiento de la referida orden judicial causa desorden procesal, ya que las partes se sumergen en la incertidumbre sobre el inicio del término procesal para ejercer el recurso de apelación. El Ministerio Público como titular de la acción penal tiene amplias facultades procesales, como lo es el derecho a recurrir del fallo definitivo.

A los efectos de subsanar la señalada irregularidad procesal, que perjudica el derecho a la defensa de las partes intervinientes, así como el principio de igualdad procesal, se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que el tribunal a quo practique la notificación de la sentencia definitiva, y una vez que conste en autos la última de dichas notificaciones, comenzará correr el término legal para interponer el recurso de apelación. Se declara la nulidad absoluta de todo lo actuado con posterioridad a la publicación de la sentencia definitiva. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA la reposición del presente procedimiento al estado en que el tribunal a quo practique la notificación de la sentencia definitiva, y una vez que conste en autos la última de dichas notificaciones, comenzará correr el término legal para interponer el recurso de apelación. Se declara la nulidad absoluta de todo lo actuado con posterioridad a la publicación de la sentencia definitiva. Todo de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ,


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

VOTO SALVADO

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA, Juez Superior Penal Titular de la Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, disiente del criterio sostenido por la mayoría de los miembros integrantes de la sala, en el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Carmine Romaniello actuando como apoderado especial de los ciudadanos (víctimas) Amelia Rafael Laucho, José Francisco García Laucho , Luis Alfredo García Laucho, Pedro Luis García Laucho y Danny Noel García Laucho, (Asunto Penal Nº JP01-R-2005-000129), por las razones siguientes:

El Tribunal Mixto de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, inició el juicio oral y público, el día 26 de Abril del 2005 y lo culminó el 29 de Abril del 2005.

Posteriormente y dentro de los diez días continuos, publicó el 06 de Mayo del 2005 la sentencia definitiva de la cual se recurre, por lo que la recurrida se ajustó a lo preceptuado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo así la sentencia fue publicada dentro del lapso, razón por la cual no requería ser notificada a la partes.

Por otra parte el mismo artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, nos remite en su último párrafo, al artículo 453 eiusdem, el cual señala que el recurso de apelación contra sentencia definitiva, se interpondrá ante el Juez o Tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo, cuando se trate de un caso complejo.

Además la reposición ordenada en el presente asunto, se contradice con las interpretaciones sostenidas en anteriores decisiones, donde se ha establecido, que el principio de inmediación y de concentración en el juicio oral y público, se ven afectados cuando el juzgador no publica el fallo dentro de los diez (10) días continuos, a la culminación del juicio oral. (Ver Asuntos Nos. JPO1-R-2005-000074, JP01-R-2005-000029; 2005-020; 2005- 011).


La Sala ha debido ponderar, en el presente caso que la orden de notificar que fue colocada al final del fallo era innecesaria por haberse publicado dentro de los diez días continuos, lo que a mi juicio constituye una formalidad no esencial, que sacrifica la justicia, favoreciendo la negligencia de una de las partes, en la consignación oportuna del recurso de apelación, lo que afecta el principio de igualdad ante la ley , que deben tener todos sujetos procesales, conforme la orientación de los artículos 21 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con la reposición ordenada una de las partes recobra nuevamente la oportunidad dentro del proceso, de presentar el recurso de apelación en tiempo útil, situación que obviamente, coloca en desventaja al acusado Lorenzo Rómulo Marín Fuentes, quien al concluir el juicio oral y público, obtuvo un fallo que lo absuelve de la comisión del delito de Homicidio Culposo.

En conclusión, para mí el recurso no ha debido admitirse por ser extemporáneo, por cuanto fue ejercido treinta y ún (31) días después de haber sido publicada la sentencia definitiva, lo que señala la preclusión del lapso para la interposición del mismo, el cual es de diez días (10) hábiles computados a partir de la publicación.

Dejo de esta forma expresado mi desacuerdo en el presente asunto, en San Juan de los Morros, a los 04 días del mes de Agosto del año dos mil cinco.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (DISIDENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ.