REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

N° 05.-

CAUSA N° JP01-X-2005-000027
IMPUTADO: NEGAL CELESTINO RIVAS.
DELITO: HOMICIDIO EN RIÑA.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSION CALABOZO, ABG. JOSAFAT GONZÁLEZ PERAZA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la recusación interpuesta por el abogado Luís Antonio Rangel Trocell, contra el juez primero de juicio, extensión Calabozo, Abg. Josafat González Peraza, para que se separe del conocimiento de la causa Nº JP11-P-2003-000024.

Observa esta Corte de Apelaciones, que la recusación se fundamenta en el artículo 86 ordinales 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a las causales de enemistad y el haber mantenido comunicación, el recusado, con una sola de las partes, sin la presencia de la otra.

Sobre la primera de dichas causales, es menester invocar el contenido del acta de fecha 22 de junio del año 2005, cuya copia certificada cursa al folio 8 del presente cuaderno de incidencias, la cual esta suscrita por los alguaciles Daniel Jerez y Manuel Ramírez, quienes actuaban el día 22 de junio de 2005, en la sala de audiencias Nº 02, cuando se generó una discusión entre la parte recusante y la recusada, siendo esta la circunstancia alegada por el abogado Luís Rangel como constitutiva de la señalada enemistad.

El acta en cuestión, señala lo siguiente:

“Se deja expresa constancia… de una discusión en fuerte tono entre el juez de la causa y el abogado privado, Luís Rangel Trocell, siendo éste querellante de dicho asunto, iniciada dicha discusión por este ultimo abogado mencionado, quien con su tono de voz, su forma de actuar y algunas palabras, ocurrió (sic) en falta de respeto al tribunal…”

Indudablemente que la circunstancia de hecho anotada en dicha acta, no puede ser considerada como producto de un sentimiento de enemistad del juez hacia el abogado Luís Rangel, por el contrario de la misma se desprende una conducta, del señalado abogado, no cónsona con la solemnidad de una acto procesal.

Debemos destacar que para que el sentimiento de enemistad sea causal de recusación, debe encontrarse anidado en el ánimo del juez, quien es el llamado a actuar con equilibrio, imparcialidad, objetividad y ponderación. Si quien mantiene sentimientos de animadversión es una de las partes, no puede considerarse en peligro la independencia e imparcialidad del decisor.

En consideración de los argumentos expuestos la presente causal de recusación debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

Con respecto al segundo motivo de recusación invocado, esto es la supuesta comunicación que el juez Josafat González mantuvo con el imputado y su defensor, sin estar presente ni el Ministerio Público ni la parte querellante, nada probó la parte recusante, en el presente procedimiento incidental de recusación, por lo tanto debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal el juez recusado, planteo formalmente su inhibición, al considerar que la situación generada en la ya referida audiencia del día 22-06-05, entre el abogado Luís Rangel y su persona, podría influir en su ánimo, por lo que considera que lo mas adecuado es no seguir conociendo de ninguna de las causas en las que actúe el abogado Luís Rangel.

Considera esta Corte de Apelaciones, que sin que exista un sentimiento de enemistad, es posible que un juzgador considere que la conducta agresiva de una de las partes hacia su persona pueda alterar su estado de ánimo, colocando en peligro la debida imparcialidad y objetividad, en consecuencia debe declarase con lugar la inhibición formulada por el juez Josafat González. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado Luís Antonio Rangel Trocell, contra el juez primero de juicio, extensión Calabozo, Abg. Josafat González Peraza, para que se separe del conocimiento de la causa N° JP11-P-2003-000024; y CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez primero en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Abg. Josafat González, para separase de la presente causa. Todo de conformidad con los artículos 87 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS


LA JUEZA


FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ





MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ