REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 06

CAUSA: JP01-R-2004-000202
IMPUTADO: RAMON ANTONIO GUEDEZ NAVARRETO
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Las presentes actuaciones arriban a esta Corte de Apelaciones, como consecuencia del recurso de apelación ejercido por el abogado Néstor Octavio Pérez en su condición de defensor privado del ciudadano Ramón Guedez Navarrete, contra la decisión de fecha 15 de diciembre del año 2004, dictada por el juez de control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Consta al folio 16 del presente cuaderno de incidencias, que el indicado recurso de apelación fue interpuesto el día 17 de diciembre del año 2004. Así mismo consta, a los folios 45 y 49, que con fecha 06 de mayo del año 2005, la juez suplente Daysy Caro, dictó auto ordenando notificar la decisión recurrida por cuanto no se había cumplido con tal requisito. De igual manera figura en autos que el acusado ratificó a su defensor privado.

Al folio 70 cursa el cómputo del término legal para ejercer el recurso de apelación, evidenciándose que el mismo comenzó a correr el día 22-06-05 y concluyó el Apia 04-07-05, sin que la defensa del acusado ratificara la acción recursiva, en el señalado lapso.

De las anteriores consideraciones debe concluirse que el recurso de apelación ha sido ejercido extemporáneamente. Así se decide.

Además, el recurso de apelación en cuestión se fundamenta en el rechazo a la acusación fiscal, ya que en opinión del defensor, la misma no se ajusta “a los fundamentos de derecho ni a la realidad de los hechos denunciados”, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido.

Sobre este particular debe ser invocado el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual la decisión por la cual se admite la acusación es inapelable.

En conclusión, el presente recurso de apelación debe ser declarado inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literales b y c del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por la rezones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Néstor Octavio Pérez en su condición de defensor privado del ciudadano Ramón Guedez Navarrete, contra la decisión de fecha 15 de diciembre del año 2004, dictada por el juez de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con los artículos 331 y 437 literales b y c del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,


FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
RAGA/crv