REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION: 09

ASUNTO N° JP01-X-2005-000031
IMPUTADO: CARLOS ANTONIO JIMENEZ.
MOTIVO: INHIBICION DEL JUEZ DE JUICIO N° 03. MIRIAM BALOA DE QUIJADA.
PONENTE: FATIMA CARIDAD DACOSTA.


La ciudadana abogado Miriam Baloa de Quijada, actuando en su condición de Juez de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, presentó diligencia el 20 de Julio del 2005 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico N° JJ21-P-2001-000014 donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS ANTONIO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ocurrido en perjuicio del Estado Venezolano.

Indicó la Juez que se inhibe, como motivo para no continuar conociendo, el hecho de haber emitido opinión en fecha 17de Abril del 2001, cuando actuando en la función de Juez de Control celebró la audiencia de presentación del imputado donde negó la calificación de flagrancia y acordó Medida cautelar sustitutiva.

RESOLUCION DE LA SALA

A los folios 26 y 27 del presente Cuaderno de Incidencia, aparece copia de la decisión dictada por la Juez inhibida, publicada en fecha 17 de Abril del 2001, donde se constata su actuación dentro de este proceso.

Tal y como la ha sostenido la Sala en anteriores oportunidades, la obligación de todo juzgador, es garantizar la imparcialidad y la objetividad, principios esenciales del juicio previo y del debido proceso.

En tal sentido el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal establece la inhibición obligatoria, por parte del funcionario a quien le sea aplicable cualquiera de la causales señaladas en el artículo 86 eiusden, estando en la obligación de separarse del conocimiento del asunto, sin esperar a que se le recuse.

Es por ello que el vigente Sistema Acusatorio público y oral, de acuerdo a la Organización Judicial que tienen los Circuitos Penales, permite que varios Jueces cumplan funciones en Primera Instancia, bien sea en la fase de Control, Juicio y Ejecución.

Esta variedad de ponentes en una misma instancia, facilita que determinado asunto jurídico, pueda ser conocido y decidido por diferentes jueces, lo que constituye garantía de la imparcialidad y la no contaminación del juzgador al momento de decidir durante cualquiera de las diferentes fases del proceso.

La Sala estima, que la funcionaria conoció el fondo del asunto sometido a su resolución, pues tuvo que apreciar las pruebas aportadas por la fiscalía, para negar la calificación de flagrancia y ordenar la aplicación del procedimiento ordinario. No puede en consecuencia, ser obligado a conocer en la fase de juicio y está en la obligación de inhibirse.

En consecuencia, la presente inhibición debe declararse con lugar, por estar fundada en causa legal que la hace procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Miriam Baloa de Quijada, actuando en su condición de Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua; en el asunto jurídico N° JJ21-P-2001-000014 donde aparece como imputado el ciudadano Carlos Antonio Jiménez. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 numeral 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese Déjese copia certificada. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA

RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,

MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMÍREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.