IMPUTADO: JOSÉ RAFAEL NOGUERA HERNÁNDEZ
DEFENSORA: ABG. IMARA MONCADA (PÚBLICA PENAL)
FISCAL AUX. 8° DEL M. P.: ABG. HAYDEE OLIVEROS
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
PROVENIENTE DE HURTO.
DECISION: DECRETANDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD.

Conoce este Juzgado de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL NOGUERA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 16-07-1978, mayor de edad, Comerciante, hijo de María América de Noguera (V) y de José Rafael Noguera (V), residenciado en Higuerote, Estado Miranda, Sector Mamporal, calle Santa Eduviges, casa Nº 10.888 y titular de la cédula de identidad Nº 13.857.480, en virtud de la presentación efectuada por la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
La Fiscalía solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, así como la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, solicitud a la cual se adhirió la Defensora Pública Penal, indicando la presentación periódica ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas.

Revisadas las actuaciones cursantes a los autos, se desprende la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asimismo tales elementos de convicción, hacen presumir a este Tribunal, la participación del imputado JOSÉ RAFAEL NOGUERA HERNÁNDEZ, en la comisión de dicho ilícito, en virtud que el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Monza, Clase Automóvil, de uso particular, tipo Sedan, Color Gris, año 1986, Placas XCF-543, el cual conducía para el momento de su aprehensión, registra solicitud por la presunta comisión del delito de Hurto, según caso D526722, de fecha 30-05-092, ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.

Ahora bien, por cuanto los supuestos que motivan la privación de libertad, son en este caso razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa para el imputado, es por lo que, lo ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días, ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de igual manera se acuerda continuar la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, ello de conformidad con los artículos 256, ordinal 3° y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Este Tribunal declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de precalificar los hechos como Desvalijamiento de Vehículo Automotor, en virtud a la carencia de elementos, hasta ahora, para así estimarlo. IGUALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la continuación del presente asunto bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ RAFAEL NOGUERA HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en autos, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256, ejusdem. Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía 8° del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,
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ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,
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ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA



ASUNTO NRO. JP01-P-2005-003547.