El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, presentó Acusación en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ, venezolano, nacido el 12-12-1.984, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, de oficio indefinido, de 20 años de edad, Residenciado en esta ciudad en el Barrio La Victoria, casa 41, titular de la cedula de identidad Nro. 17.272.251, hijo de Hilda Hernández (V) y Carlos Gómez (V); por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEIVA ALEJANDRA TOVAR CAMEJO.
En fecha 09-09-05, se dictó decisión mediante la cual, este Juzgado acordó Suspender la Presente Causa, hasta tanto se hiciera efectiva el cumplimiento total de la obligación por parte del imputado de autos con la víctima, en virtud de haberse celebrado Acuerdo Reparatorio en el Acto de la audiencia preliminar de fecha 17-05-05.
En audiencia de fecha 01-08-05, en presencia de las partes, el imputado CARLOS EDUARDO GOMEZ, hizo entrega a la víctima, ciudadana NEIVA ALEJANDRA TOVAR CAMEJO, la suma de cien mil bolívares (Bs.100.000, oo), como cumplimiento de la obligación por concepto de acuerdo reparatorio.
Ahora bien, verificado por este Despacho, en audiencia, el cumplimiento total de la obligación por parte del imputado CARLOS EDUARDO GÓMEZ, lo procedente y ajustado a derecho es
decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 48, ordinal 6°, en concordancia con el 318, ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al prenombrado ciudadano. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado CARLOS EDUARDO GÓMEZ, ampliamente identificado, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEIVA ALEJANDRA TOVAR CAMEJO, de conformidad con el artículo 48, ordinal 6°, en concordancia con el 318, ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA IMPUESTA al prenombrado imputado. Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de excluirlo del Sistema. Queda publicada la anterior decisión. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
ASUNTO NRO. JP01-P-2005-1344.
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