Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de Medida de Protección efectuada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, ABG. JOSÉ ALBERTO MORILLO, a favor del ciudadano LUÍS HODEYCCY CASTILLO PEÑA, titular de la cédula de identidad nro. V-14.238.526, residenciado en la Urbanización El Portal de Los Morros, calle nro. 30, de esta ciudad, quien es víctima en la investigación penal nro. 12F03-0140-05, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.

El Fiscal Superior sustenta su solicitud en los artículos 285, ordinal 2° y 6°, 30, 43, 55, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 108, ordinal 14°, 120, ordinal 3° y 118, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82 y 84, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo que dicha medida de protección se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogable de ser necesario.

Refiere el solicitante, que la víctima Luís Hodeyccy Castillo Peña, en fecha 14-08-05, recibió amenazas de muerte por parte del ciudadano Luís Enrique Linarez Muguerza, quien se presentó en frente de la residencia de aquélla y ocasionó lesiones, razones por ls cuales, dicha víctima temía por su vida y la de su grupo familiar, especialmente la de su esposa.

Anexa a la solicitud de Medida de Protección, cursan copias simples, del oficio nro. 12F3-1630, proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como copia del acta de Audiencia, levantada por ese Despacho Fiscal, realizada al ciudadano LUÍS HODEYCCY CASTILLO PEÑA.

Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que de ella se derive en la comisión de hechos punibles, asimismo está facultado para ejercer las funciones establecidas en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las estipuladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Por su parte el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.

En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho otorgar una Medida de protección a favor del ciudadano LUÍS HODEYCCY CASTILLO PEÑA, con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Para ello se ordena el patrullaje y recorrido en las inmediaciones y adyacencias de la Urbanización El Portal de Los Morros, calle nro. 30, de esta ciudad, de funcionarios adscritos a la Zona Policial nro. 01, con el objeto de prestar colaboración por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, en el sentido de proteger e intervenir dentro de los límites de su competencia, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra del ciudadano LUÍS HODEYCCY CASTILLO PEÑA. Asimismo, se ordena librar oficio a la Comandancia de Policía de este Estado, participándole sobre la medida de protección acordada, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCION, por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, a favor del ciudadano LUÍS HODEYCCY CASTILLO PEÑA, ampliamente identificado; en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Díarícese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior y notificar al Fiscal Tercero, ambos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, líbrese oficio al Comandante de la Zona Policial nro. 01, de esta ciudad. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO

EL SECRETARIO,

ABG. ALEXIS RAMOS
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO,




ASUNTO NRO. JP01-P-2005-003903.