Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de los ciudadanos CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Antonio Graffe y Rosa Matilde Velásquez, titular de la cédula de identidad nro. V16.074.712, residenciado en la Calle Cuatro, Casa sin número, Caserío La Guacamaya, Barbacoas Estado Aragua; y JOSÉ SILVINO QUIÑONEZ MARQUEZ, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Silvio Antonio Aponte y Eudoxia Ramona Márquez, titular de la cédula de identidad nro. V.13.540.199, residenciado en las Parcelas, La Guacamaya, Barbacoas Estado Aragua; este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
Se desprende de las actuaciones procesales, que en fecha 07-06-02, funcionarios policiales adscritos al Destacamento Policial nro. 12, de la población de El Sombrero, Estado Guárico, efectuaron la revisión corporal de los ciudadanos CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ y QUIÑONEZ MÁRQUEZ JOSÉ SILVINO, en las adyacencias de la Bodega La Coromoto, en virtud a llamada radial donde se alertaba que sujetos merodeaban por ese Sector, siendo que, no les fue incautado ningún tipo de armas ni objetos que pudieran involucrarlos en la presunta comisión de un hecho punible, razones que motivaron a los funcionarios de patrullaje, permitir que los prenombrados ciudadanos se retiraran sin novedad del Comando de Policía.
Observa este Tribunal, que asiste la razón del Ministerio Público, al solicitar el Sobreseimiento de la presente causa en relación a los ciudadanos CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ y QUIÑONEZ MÁRQUEZ JOSÉ SILVINO, por cuanto no está demostrada la comisión de ningún hecho punible y menos aún la participación de éstos en delito alguno; consecuencia se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ y QUIÑONEZ MÁRQUEZ JOSÉ SILVINO, ampliamente identificados, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de ser excluidos del sistema computarizado de información policial, respecto a esta causa. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
ASUNTO NRO. JJ01-P-2002-000193.
|