Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de Medida de Protección efectuada por la Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, ABG. NAIROVI J. BLANCO, a favor del ciudadano OSWALDO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-19.724.663, residenciado en el Barrio Vista El Morro, calle nro. 07, casa sin número, de esta ciudad, quien es víctima en la investigación penal nro. 12F12-1C-538-05, nomenclatura de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Personas.
El Ministerio Público, sustenta su solicitud en los artículos 285, ordinal 2° y 6°, 30, 43, 55, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 108, ordinal 14°, 120, ordinal 3° y 118, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82 y 84, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo que dicha medida de protección se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogable de ser necesario.
Refiere el solicitante, que la víctima Oswaldo Rafael Rodríguez Hernández, manifestó que a raíz de la denuncia interpuesta en contra del ciudadano Maikel Azuaje Herrera, quien reside igualmente en el Barrio Vista El Morro, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, éste lo amenaza de muerte así como a su grupo familiar, que “va a violar a sus hermanas Yentely y Dina Rodríguez, adolescentes de 14 y 14 años de edad, razones que motivan el temor por su integridad física y la de su grupo familiar.
Anexa a la solicitud de Medida de Protección, cursan copias simples, del oficio nro. 12F12-1138, proveniente de la Fiscalía 12° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como del acta de audiencia concedida ante ese Despacho Fiscal, al ciudadano OSWALDO RAFAEL RODRÍGUEZ FENÁNDEZ.
Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que de ella se derive en la comisión de hechos punibles, asimismo está facultado para ejercer las funciones establecidas en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las estipuladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Por su parte el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.
En consecuencia, por cuanto se presume de las actas que el ciudadano OSWALDO RAFAEL RODRÍGUEZ FENÁNDEZ, es objeto de amenazas por parte del ciudadano Maikel Aguaje Herrera, este Tribunal considera ajustado a derecho otorgar una Medida de protección a favor del mismo, con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Para ello se ordena el patrullaje y recorrido en las inmediaciones y adyacencias del Barrio Vista El Morro, calle nro. 07, casa sin número, de esta ciudad, por parte de funcionarios de policía, en consecuencia, se ordena oficiar a la Comandancia de la Zona Policial nro. 01, de esta localidad, con el objeto de prestar colaboración por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, en el sentido de proteger e intervenir dentro de los límites de su competencia, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra del ciudadano OSWALDO RAFAEL RODRÍGUEZ FENÁNDEZ. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCION, por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, a favor del ciudadano OSWALDO RAFAEL RODRÍGUEZ FENÁNDEZ, ampliamente identificado; en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Díarícese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, notifíquese a la Fiscalía 12° del Ministerio Público, ambos de esta Circunscripción Judicial, asimismo a la víctima de autos. Líbrese oficio al Comandante de la Zona Policial nro. 01 de esta ciudad. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
EL SECRETARIO,
ABG. NEIL LINAREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. NEIL LINAREZ
ASUNTO NRO. JP01-P-2005-3937.
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