Conoce este Juzgado de las presentes actuaciones, seguidas en contra del ciudadano, JEAN JOSE FLORES VALERA, venezolano, nacido en El Sombrero, estado Guárico, en fecha 09-07-82, 23 años, de estado civil soltero, hijo de Pulia Jerónima Valera Rodríguez (v) y José Argenis Flores González (v), de ocupación Ayudante de Albañilería, residenciado en el Sector Colinas de Pariapan, calle Principal, casa sin número, Invasión de La Caballeriza, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad nro. 17.062.049; en virtud a la presentación efectuada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 274, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Angarita Gil.
La Fiscal del Ministerio Público, solicitó la imposición de una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, que garantice su enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera indicó se continuara la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, ejusdem.
La Defensora Pública Penal, Abg. Danixa España, se adhirió a la petición del Ministerio Público, en el sentido de continuar la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario. Asimismo indicó que en el presente caso no están dados los extremos para que se configure el delito de Robo Agravado y tampoco el del Porte Ilícito de Arma de Fuego, de igual manera la defensa solicitó la nulidad del acta policial, mediante la cual se dejó constancia de la revisión corporal de su defendido, por cuanto la misma se efectuó en contravención a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicitó la Libertad Plena, precisando que a los efectos de la investigación, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en virtud al Principio de Presunción de Inocencia.
Ahora bien, cursa a los autos las presentes actas de investigación, lo siguiente:
1.- Acta Policial, cursante al folio 03, mediante la cual se dejó constancia de la aprehensión del ciudadano Flores Jean José, por parte de funcionarios policiales y del decomiso de un arma de fuego, cromada del calibre 38mm, en presencia de los ciudadanos García Palma Rafael Gregorio y García Amundaraín. Aunada a las declaraciones, cursantes a los folios 08 y 09.
2.- Acta Policial, cursante al folio 03, mediante la cual se dejó constancia que el arma de fuego incautada, tipo revólver, serial de tambor 95183, se encuentra solicitada por la Sub Delegación de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de hurto, de fecha 08-04-087.-
3.- Al folio 10, cursa declaración rendida por el ciudadano Luís Alberto Angarita Gil, quien dejó constancia de haber sido víctima el día 17-08-05, por parte de tres sujetos, uno de ellos portando arma de fuego, lo interceptaron diciéndole que se trataba de un atraco, que en ese instante venían dos personas y les indicaron a dichos sujetos qué pasaba, circunstancia que los motivó a intentar darse a la fuga, que uno de ellos fue aprehendido por la policía y le fue incautada un arma de fuego. Adminiculada a lo expuesto por dicho ciudadano ante este Tribunal, en fecha 19-08-05.
4.- Cursa al folio 11, declaración rendida por el ciudadano Rafael Gregorio García Palma, quien manifestó haber observado a tres sujetos que tenían sometido a una persona, uno de éstos portando un arma de fuego, con el fin de despojarlo de sus pertenencias, indicó igualmente que su persona y su hijo de nombre Rafael García, le gritaron a los sujetos, éstos salieron corriendo, lográndose la captura de uno, a quien le fue incautada un arma de fuego.
5.- Cursa al folio 12, declaración rendida por el ciudadano García Amundaraín Jackbert Rafael, de la cual se observa que éste, el día 17-08-05, siendo las 09:30 horas de la noche, en la calle Las Flores del Barrio Puerto Rico, de esta ciudad, se encontraba en compañía de su padre de nombre Rafael García, en momentos que observaron a tres sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego, que tenían sometido a un ciudadano para despojarlo de sus pertenencias, siendo que, al gritarles salieron corriendo logrando atrapar a uno, quien al ser registrado, se le decomisó un arma de fuego.
6.- Inspección Técnica, cursante al folio 14, realizada en la Calle Las Flores del Barrio Puerto Rico, vía pública de esta ciudad, mediante la cual se observa las condiciones y características del lugar inspeccionado.
7.- Reconocimiento Legal, cursante al folio 15, mediante la cual se dejó constancia de las características del arma de fuego incautada, siendo un Revólver, marca Smith & Wesson, cañón corto, calibre 38, serial del tambor 95183; dos balas de la marca Cavim, para armas de fuego calibre 38, sin percutir. Asimismo se dejó constancia que con la mencionada arma de fuego se pueden ocasionar heridas pasantes o perforantes, de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por el efecto de los impactos de los proyectiles.
Revisadas y analizadas cada una de las actas que anteceden, se desprende la comisión de dos hechos punibles, de acción pública, que merecen pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos precalificados como ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el segundo aparte del 80, y 274, todos del Código Penal.
Asimismo los medios de convicción antes indicados, hacen presumir a este Tribunal, que el aprehendido FLORES VALERA JEAN JOSÉ, ha participado en los ilícitos antes mencionados. Arrojan las actas de investigación, que el día 17-08-05, siendo las 09:30 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano Luís Alberto Angarita Gil, se encontraba
por la calle Las Flores del Barrio Puerto Rico de esta ciudad, momento en que fue interceptado por tres sujetos, uno de ellos portando un arma de fuego, medió de comisión que según el decir de la víctima (folio 10), fue el utilizado para someterlo, siendo que, la acción de dichos sujetos no pudo consumarse en virtud a la presencia de los ciudadanos Rafael Gregorio García Palma y Jackbert Rafael García Amundarain, (folios 11 y 12), quienes gritaron al observar, que personas desconocidas trataban de despojar al agraviado de sus pertenencias, aunado a tal circunstancia dichos ciudadanos fueron testigos presenciales del decomiso del arma de fuego tipo revólver, calibre 38 (reconocimiento legal del f.15 y vto.), incautado a uno de los sujetos que conjuntamente con los otros dos, trató darse a la fuga, quien dijo llamarse Jean José Flores, siendo señalado por la víctima Luís Alberto Angarita Gil, como una de las personas que participó en los hechos.
Las anteriores circunstancias y elementos de convicción, hacen presumir razonablemente a este Tribunal, la existencia del peligro de fuga, en virtud a la pena que podría llegar a imponerse, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra del imputado JEAN JOSÉ FLORES VALERA, de conformidad con los artículos 250 y 251, ordinales 2°, 5° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se continúa la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, ejusdem. Se declaran sin lugar las solicitudes de nulidad del Acta de Aprehensión, de libertad plena, así como de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuadas por la defensa; se declara con lugar la solicitud de Medida Privativa de Libertad, requerida por el Ministerio Público. Se declara con lugar la solicitud de ambas partes de continuar la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUAN JOSÉ FLORES VALERA, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos, precalificados como ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, en los artículos 458, en concordancia con el segundo aparte del 80, y 274, todos del Código Penal. SEGUNDO: Se continúa la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, ejusdem.Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones de inmediato a la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ASUNTO NRO. JP01-P-2005-3921.
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