Conoce este Juzgado de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano ORTA PÉREZ MANUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. V-12.841.799, en virtud a la presentación efectuada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abg. LUZ PALACIOS MATERANO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano CARVAJAL RUÍZ EDGAR RAMÓN, asimismo solicitó su Libertad Plena y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Convocadas las partes a la Audiencia Oral, al aprehendido ORTA PÉREZ MANUEL ANTONIO, le fue designado por este Tribunal, un Defensor Público Penal, por carecer de abogado de confianza, tal como lo preceptúa el artículo 137 ibidem, recayendo tal designación en la Abogado Maigualida Morgado Rueda, quien en dicho acto aceptó la misma.
El representante del Ministerio Público, manifestó al Tribunal que el ciudadano ORTA PÉREZ MANUEL ANTONIO, fue aprehendido el día 20-08-05, en el Puesto Policial del Sector Camoruquito de esta ciudad, siendo aproximadamente las 11:40 p.m., por cuanto dicho ciudadano en compañía de otro sujeto, en estado de ebriedad y sin mediar palabras, lanzaba objetos contundentes (botellas y piedras) al funcionario Carvajal Ruíz Edgar Ramón, siendo que, al llamarles la atención se tornaron más violentos, se abalanzaron en contra del agente del orden público y lo agreden con un pico de botella, situación que había motivado a dicho funcionario a desenfundar y disparar su arma de reglamento ocasionándole una lesión al ciudadano Orta Pérez Manuel Antonio, razón por la cual fue trasladado al Hospital de la localidad.
El aprehendido ORTA PÉREZ MANUEL ANTONIO, fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho imputado, quien una vez identificado, manifestó no querer rendir declaración.
La Defensora Pública Penal, ABG. MAIGUALIDA MORGADO RUEDA, se adhirió a las solicitudes realizadas por la representante del Ministerio Público.
Revisas y analizadas cada uno de los elementos anteriormente transcritos, observa este Juzgado que, los mismos son insuficientes para satisfacer los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cursa a los autos el resultado del examen médico legal practicado a la víctima, de cuyo resultado pudiera precisarse fehacientemente la calificación del hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, tampoco están satisfechos los extremos legales del artículo 251, ejusdem, se desconoce la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, en consecuencia a falta de evidencias e insuficiencia de las circunstancias legales, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad plena del ciudadano ORTA PÉREZ MANUEL ANTONIO, asimismo debe continuarse la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara con lugar las solicitudes de las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta LIBERTAD PLENA al ciudadano ORTA PÉREZ MANUEL ANTONIO, ampliamente identificado. Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARIELA LÓPEZ DUGARTE
________________________________ ABG.ANNAKARINE PEÑA ARCAY
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ASUNTO NRO. JP01-P-2005-3964.
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