Vista la Inhibición efectuada por la ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA, Secretaria Administrativa de este Tribunal, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que su persona es cónyuge del ABG. TONY VIEIRA FERREIRA, actual Defensor Público Penal del imputado JOEL RAFAEL SEIJAS HERNÁNDEZ, en la presente causa; este Tribunal considera que la causal establecida en el citado artículo 86, invocada por la citada ciudadana se encuentra ajustada a derecho, por lo que debe ser declarada Con Lugar, en consecuencia de conformidad con el artículo 98, ejusdem, este Juzgado nombra como su Sustituta en este asunto, a la ABG. FROIBER RODRÍGUEZ, Secretaria Administrativa del Pool de Secretarios que conforman este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se nombra como su sustituta a la ABG. FROIBER RODRÍGUEZ, Secretaria Administrativa del Pool de Secretarios que conforman este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con el artículo 98, ejusdem. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FROIBER RODRÍGUEZ
ASUNTO NRO. JP01-P-2005-002684.
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