Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de Medida de Protección efectuada por la Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, ABG. NAIROVI J. BLANCO, a favor de la ciudadana ERIKA DEL VALLE BOLÍVAR GARRIDO, titular de la cédula de identidad nro. V-10.671.036, residenciado en el Barrio Pregonar, casa nro. 51, de esta ciudad, quien es víctima en la investigación penal nro. 12F04-397-05, nomenclatura de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y nro. (G-994-084), nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas.

La Fiscal Superior (e), sustenta su solicitud en los artículos 285, ordinal 2° y 6°, 30, 43, 55, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 108, ordinal 14°, 120, ordinal 3° y 118, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82 y 84, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo que dicha medida de protección se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogable de ser necesario.

Refiere la solicitante, que la víctima Erika del Valle Bolívar Garrido, es objeto de amenazas de muerte y de agresiones por parte de la ciudadana Reina Gómez, quien la persigue y acosa en la calle, en virtud a la denuncia en su contra por uno de los delitos contra las personas.

Anexa a la solicitud de Medida de Protección, cursan copias simples, del oficio nro. 12F4-1819-05, proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como copia del acta de Entrevista y Audiencia ante ese Despacho Fiscal.

Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que de ella se derive en la comisión de hechos punibles, asimismo está facultado para ejercer las funciones establecidas en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las estipuladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Por su parte el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.

En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho otorgar una Medida de protección a favor de la ciudadana ERIKA DEL VALLE BOLÍVAR GARRIDO, con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Para ello se ordena el patrullaje y recorrido en las inmediaciones y adyacencias del Barrio Pregonar, casa nro. 51, de esta ciudad, de funcionarios de policía de este Municipio, por lo que, se ordena oficiar a la Comandancia de Policía, Zona nro. 01, con el objeto de prestar colaboración por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, en el sentido de proteger e intervenir dentro de los límites de su competencia, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra de la mencionada ciudadana. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCION, por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, a favor de la ciudadana ERICA DEL VALLE BOLÍVAR GARRIDO, ampliamente identificada, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Díarícese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la víctima, Despacho al cual se ordena remitir el presente asunto; notifíquese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ambos de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO

EL SECRETARIO,

ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO,