Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de Medida de Protección efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, ABG. JOSÉ ALBERTO MORILLO, a favor del ciudadano EDINNER DE JESÚS PEÑA, titular de la cédula de identidad nro. V-11.120.712, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle nro. 08, Sector 04, Vereda 33, casa nro. 19 de esta ciudad, quien es víctima en la investigación penal nro. 12F01-472-05, nomenclatura de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y nro. (G-994-235), nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad.
El Fiscal Superior, sustenta su solicitud en los artículos 285, ordinal 2° y 6°, 30, 43, 55, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 108, ordinal 14°, 120, ordinal 3° y 118, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82 y 84, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo que dicha medida de protección se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogable de ser necesario.
Refiere el solicitante, que la víctima EDINNER DE JESÚS PEÑA, es objeto de amenazas de agresiones por parte de unos sujetos que se presentaron en su residencia, indicándole que si no retiraba la denuncia lo iban a golpear, en virtud a la averiguación donde su persona es víctima.
Anexa a la solicitud de Medida de Protección, cursan copias simples, del oficio nro. 12F1-2009-05, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo copia del acta de Entrevista, efectuada al ciudadano Edinner De Jesús Peña, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad.
Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que de ella se derive en la comisión de hechos punibles, asimismo está facultado para ejercer las funciones establecidas en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las estipuladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Por su parte el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.
En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho otorgar una Medida de protección a favor del ciudadano EDINNER DE JESÚS PEÑA, con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Para ello se ordena el patrullaje y recorrido diario, por parte de funcionarios policiales, en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 08, sector 04, vereda 33, para ello se ordena oficiar a la Comandancia de Policía, Zona nro. 01, con el objeto de prestar colaboración por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, en el sentido de proteger e intervenir dentro de los límites de su competencia, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra del mencionado ciudadano. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCION, por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, a favor del ciudadano EDINNER DE JESÚS PEÑA, ampliamente identificado, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Díarícese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a la víctima, remítanse al Despacho Fiscal, el presente asunto; notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ambos de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
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