ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-2000-000088
ACUSADO: JUAN CARLOS DIAZ FLORES
VICTIMA: MAYLIN GRELEISA SAN FIEL PEREZ, JUAN CARLOS SANFIEL PEREZ y MARCELO JOSE SANFIEL PEREZ
FISCAL: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: PUBLICA PENAL


Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuesta, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE al año donde ocurrieron los hechos; al respecto toma en consideración lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de decidir, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del Proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente.

Se inició investigación mediante denuncia formulada por la Ciudadana LUISA MERCEDES PEREZ, en fecha 01-08-2000, ante la Fiscalia Auxiliar de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, quien manifestó “denunciar a los ciudadanos PEDRO PEÑA y RUBEN VRGAS, quienes el día de ayer 31-07-00, a las ocho de la noche, cerca de los Planes de Valencia, se encontraban escondidos tras de unos arbusto, y en lo que vieron que mi hija ya mencionada venía en compañía de sus dos hermanos de 10 y 11 años de edad, de nombres….se le abalanzaron encima y delante de sus dos hermanos la cayeron a golpes y una vez en el suelo el mencionado como RUBEN VARGAS, la golpeaba fuertemente con las manos y con los pies, y mientras este estaba encima de mi hija el otro le quito la ropa…”.

Estos hechos permitieron que la Fiscal 12 del Ministerio Público del Estado Guarico, presentara Acusación contra el ciudadano JUAN CARLOS DIAZ FLORES, por el delito de VIOLANCION EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 80, 378, y 77 ordinales 8° y 11°; 415 y 419 del Código Penal, en perjuicio de MAYLIN GRELEISA SAN FIEL PEREZ, JUAN CARLOS SANFIEL PEREZ y MARCELO JOSE SANFIEL PEREZ.

En fecha 11-09-2000, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Estado Guarico, dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano JUAN CARLOS DIAZ FLORES, por el delito de VIOLANCION EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 80, 378, y 77 ordinales 8° y 11°; 415 y 419 del Código Penal, previa admisión de los hechos ocurridos en fecha 01 de Agosto del año 2000, tal como lo fundamento la vindicta pública en su acusación la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; siendo el régimen de prueba otorgado por el lapso de DOS (02) años, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, consistentes en : 1º) Presentación periodica ante la prefectura del Municipio JOSE TADEO MONAGAS, 2°) Abstenerse de cualquier tipo de contacto con la víctima, 3°) Prohibición de comunicarse con las victimas.

A los autos se constata el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JUAN CARLOS DIAZ FLOREZ. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Art. 39, 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, 48 ORDINAL 7 y 318 ORIDNAL 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara y se decide:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:

DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN CARLOS DIAZ FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad N 13.885.401, por el delito de VIOLANCION EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 80, 378, y 77 ordinales 8° y 11°; 415 y 419 del Código Penal; en perjuicio de MAYLIN GRELEISA SAN FIEL PEREZ, JUAN CARLOS SANFIEL PEREZ y MARCELO JOSE SANFIEL PEREZ conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 39, 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada en San Juan de los Morros, a los DOS días del mes AGOSTO del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,

FROIBER RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se notificó a las partes mediante boletas.