ASUNTO: JP01-P-2005-003637
IMPUTADOS: JOEL JOSE VIELMA MARTINEZ, JAVIER ALEJANDRO SIERRA VILORIA y NOE ISAAC MENDEZ RON
VICTIMA: MERCEDES FABIOLA BELISARIO PIMENTEL
FISCALIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Visto la solicitud de sobreseimiento por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación incoada contra JOEL JOSE VIELMA MARTINEZ, JAVIER ALEJANDRO SIERRA VILORIA y NOE ISAAC MENDEZ RON por el delito de VIOLACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES FABIOLA BELISARIO PIMENTEL, este tribunal revisada como han sido las actuaciones y por cuanto los hechos ventilados en el presente proceso penal data de 05-07-1997; estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 05-07-1997, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano MERCEDES FABIOLA BELISARIO PIMENTEL, mediante la cual manifestó: “En el día de ayer, como a las diez de la noche me reuní con unos amigos en el apartamento donde vivo con mi mamá y mis dos hermanitas y nos pusimos a tomar anís con limón, entonces tarde de la noche estando en el balcón de mi casa …vía que llegaron tres muchachas que son vecinos, que viven en los apartamentos del bloque …y yo los saludo, entonces al rato yo comencé a sentirme mal y mis amigos me llevaron al baño y vomité y después me limpiaron y me acostaron…yo me desperté porque oigo voces en el apartamento y cuando volteo hacia la puerta de mi casa va saliendo uno de los muchachos vecinos, iba saliendo de mi cuarto….cuando me estoy abrochando el short siento que me baja algo de mis partes íntimas…”. Realizándose las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso por parte del cuerpo de investigación de conformidad con la ley adjetiva de la época, recabando información tales como; denuncia formulada por MERCEDES FABIOLA BELISARIO PIMENTEL, ante el Cuerpo de Investigación, Acta Policial suscrito por funcionarios adscrito a la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde consta la detención de JOEL JOSE VIELMA MARTINEZ, JAVIER ALEJANDRO SIERRA VILORIA y NOE ISAAC MENDEZ RON cursante al folio 10, Declaraciones informativas de los indiciados JOEL JOSE VIELMA MARTINEZ, JAVIER ALEJANDRO SIERRA VILORIA y NOE ISAAC MENDEZ RON, examen medico legal practicado en las personas de MERCEDES FABIOLA BELISARIO PIMENTEL, cursante al folio 65. En fecha 26-03-1999, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guarico, decreto de averiguación abierta, por considerar que no existían elementos suficientes que comprometieran la responsabilidad penal de JOEL JOSE VIELMA MARTINEZ, JAVIER ALEJANDRO SIERRA VILORIA y NOE ISAAC MENDEZ RON; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal; fundamenta su petición en base a los establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa sumaria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el órgano de investigación, estima que se cumplieron las reglas establecidas en la ley adjetiva vigente para la época sobre los hechos ocurridos en fecha 05-07-1997, cuando presento denuncia la ciudadana MERCEDES FABIOLA BELISARIO PIMENTEL, de haber sido agredido sexualmente; recabando los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico; en razón a la calificación dada por la vindicta pública de estos elementos se llega a la certeza de la existencia de un hecho punible, mas no la responsabilidad penal de JOEL JOSE VIELMA MARTINEZ, JAVIER ALEJANDRO SIERRA VILORIA y NOE ISAAC MENDEZ RON en el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, el cual contempla una pena de CINCO (5) a DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio aplicable de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha en la que se perpetró el delito de VIOLACION, hasta el día de hoy aun cuando esta comprobado el hecho punible, no se ha podido recabar elementos que identifique los autores o participes.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: El sobreseimiento procede cuando: a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos…”, considera procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, incoado contra JOEL JOSE VIELMA MARTINEZ, JAVIER ALEJANDRO SIERRA VILORIA y NOE ISAAC MENDEZ RON, titulares de las Cédulas de Identidad N 14.147.136, 12.841.282, 11.118.226, respectivamente por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de MERCEDES FABIOLA BELISARIO PIMENTEL de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria.
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