ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-2001-000057
ACUSADO: JULIO CESAR CARPIO GARCIA
VICTIMA: EL AMBIENTE
FISCAL: AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: PUBLICA PENAL


Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuesta, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE al año donde ocurrieron los hechos; al respecto toma en consideración lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de decidir, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del Proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente.
Se inició investigación mediante aprehensión de los ciudadanos JULIO CARPIO, WLADIMIR FERNANDEZ, JOSE FRANCISCO LIMA y ARTURO CASTENIA, por la comisión policial en el punto de control móvil ubicado en la carretera nacional vía calabozo-El Sombrero, incautándole un arma de fuego, cinco cartucho sin percutar y tres animales venados muertos…”.
Estos hechos permitieron que la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Guarico, presentara Acusación contra el ciudadano JULIO CESAR CARPIO GARCIA, por el delito de CAZA DE ANIMALES VEDADOS, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante prevista en el único aparte del mencionado artículo, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 09 de mayo del 2001, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Estado Guarico, dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano JULIO CESAR CARPIO GARCIA, por el delito de CAZA DE ANIMALES VEDADOS, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante prevista en el único aparte del mencionado artículo, previa admisión de los hechos ocurridos en fecha 09 de mayo del año 2001, tal como lo fundamentó la vindicta pública en su acusación la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; siendo el régimen de prueba otorgado por el lapso de DOS (02) años, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, consistentes en : 1º) Presentación periódica ante la prefectura del Municipio El Sombrero, 2°)Residir en el Sombrero, 3°) No portar armas.
A los autos se constata el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JULIO CESAR CARPIO GARCIA. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Art. 39, 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, 48 ORDINAL 7 y 318 ORIDNAL 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JULIO CESAR CARPIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N 8.769.752, por el delito de CAZA DE ANIMALES VEDADOS, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante prevista en el único aparte del mencionado artículo; en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 39, 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada en San Juan de los Morros, a los cinco días del mes AGOSTO del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,

FROIBER RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se notificó a las partes mediante boletas.