ASUNTO Nº JP01-P-2005-003803
IMPUTADO: JOSE DOMINGO SANABRIA SOTO
VICTIMA: ERITTS RAFAEL BASTIDA SOTO (niño)
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PÚBLICA PENAL
Celebrada como ha sido la audiencia oral, relacionada con la presentación por parte del Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público del imputado JOSE DOMINGO SANABRIA SOTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 130, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asistido por el Defensor Publico Penal Abogado YUDITH AINAGAS, todo de conformidad con el artículo, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE DOMINGO SANABRIA SOTO, obedece a que el mismo fue aprehendido por un grupo de personas quienes dieron información a la Comandancia de Policiía ya que presuntamente el aprehendido intento abusar sexualmente de un niño, manifestando los ciudadanos aprehensores que el sujeto fue sorprendido cuando intentaba introducirle el miembro genital masculino (pene) al niño en el recto, por lo que procedieron los funcionarios policiales a informarle de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como TENTATIVA DE VIOLANCIÓN A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal concatenando con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del niño ERITTS RAFAEL BASTIDAS SOTO del Código Penal vigente, asimismo solicito el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en el tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se procedió a oír al imputado JOSE DOMINGO SANABRIA SOTO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N 10.668.764, soltero, residenciado en el Barrio San José casa N° 22 calle Simón Rodríguez 48-A de esta ciudad, y exponiendo entre otras cosas “Yo estaba rascado yo no le hice nada...” A pregunta formulada por el Ministerio Público contesto: “..Yo estaba en el cuarto con el niño”.
La Defensa por su parte considera que no existen suficientes elementos para presumir que su patrocinado haya querido abusar del niño, solicitó medida cautelar sustitutiva.
Ahora bien, en cuanto a la aprehensión del imputado JOSE DOMINGO SANABRIA SOTO este tribunal, considera que el mismo fue detenido por un grupo de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, luego entregado a los funcionarios Judiciales, cumpliéndose con los requisitos contenidos en la Ley Penal Adjetiva para su aprehensión.
La precalificación de previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente concatenado con el artículo 80 ejusdem, en contra del ciudadano JOSE DOMINGO SANABRIA SOTO es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que se encuentra demostrado en las actas procesales que el imputado supra mencionado, fue aprehendido por un grupo de personas cuando fue sorprendido cundo intentaba introducirle el miembro genital masculina al niño por el recto, quedando sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el Ministerio Publico, los cuales están contenidos explícitamente o implícitamente en el tipo básico de la precalificación, como Acta de investigación de fecha 06-08-2005, suscrita por los funcionarios actuantes Cabo Primero (PG) JUANA MILICA APARICIO DE CHACON y Cabo Segundo ARQUIMEDES RAFAEL ROJAS “ donde se constata la información suministrada por los ciudadanos SOTO PARACO ALEXIS JOSE y MENDEZ VIÑA DANIEL JESUS, para lo cual se apersonan en LA Calle Simón Rodríguez del Barrio San José, adyacente a la cancha, ya que unos ciudadanos había aprehendido a un sujeto por abusar sexualmente de un menor de edad…”, Inspección Técnica Nº G-994-238 de fecha 07-08-2005 suscrita por los funcionarios Mosqueda Ladera Withman Y Yldegar Hernández donde dejan constancia de “…sitio cerrado, con buena iluminación artificial (bombillo), …la misma estructurada en paredes de cinc, presentando una puerta de el mismo material…”; Examen medico legal practicada por el medico forense FRANKLIN MARTINEZ donde constata ANORECTAL (evaluación en posición genupúberal) Edema simple…Lo evidenciado al examen forense es propio de manipulación ano rectal reciente…”; declaración de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BASTIDAS SOTO rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica en fecha 07-08-2005, quien manifestó que “Resulta que mi hermano JOSE DOMINGO SANABRIA SOTO, fue a buscar a mi hijo de tres años de edad de nombre ERITT RAFAEL BASTIDAS SOTO, a la casa de mi abuela y se lo llevó para mi casa, pero resulta que mis primos de nombre YORBI y BETNIA, vieron cuando JOSE DOMINGO tenía a mi hijo boca abajo en mi cama y estaba tratando se meterle el pene, en eso llamaron a todos mis familiares que viven cerca y lograron sacar al niño de la casa…”, Declaración del ciudadano SOTO PARACO ALEXIS JOSE rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica en fecha 07-08-2005, quien manifestó entre otras cosas “Resulta que hoy como a las siete y media de la noche aproximadamente mi hijo de nombre YORBI ALEXI SOTO me informa que había visto en el a casa de MILAGROS BASTIDAS, a mi sobrino de nombre JOSE DOMINGO SANABRIA sacándose el pene y tocando por los glúteos al niño ERITT RAFAEL BASTIDAS, de inmediato fue hasta la casa de MILAGROS y ya Habían sacado al niño de Milagros…”; Declaración del ciudadano MENDEZ VIÑA DANIEL JESUS, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones en fecha 07-08-2005 quien manifestó: “Yo me encontraba en la casa ALECIS SOTO, cuando escuchamos que JOSE DOMINGO SANABRIA restaba abusando sexualmente del hijo de MILGAROS BASTIDAS…”Declaración de la ciudadana JUANA MILECIA APARICIO DE CHACON rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica en fecha 07-08-2005, Funcionaria de la Policía del Estado quien expuso: “Resulta ser que el día de ayer como a eso de las 7:40 horas de la noche, me encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario cabo segundo ROJAS ARQUIMEDES en la unidad P-226,….recibimos una llamada radiofónica…quien nos informa que nos trasladáramos hasta el barrio san José,…que había un sujeto que tenían detenido unos vecinos porque el mismo estaba violando a un niño…” Declaración del ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL ROJAS rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica en fecha 07-08-2005, funcionario de la Policía del estado quien manifestó: “Resulta ser que el día de ayer como a eso de las 7:40 horas de la noche, me encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario cabo primera JUANA MILECIA APARICIO DE CHACON en la unidad P-226,….recibimos una llamada radiofónica…quien nos informa que nos trasladáramos hasta el barrio san José,…que había un sujeto que tenían detenido unos vecinos porque el mismo estaba violando a un niño. Con estos elementos incorporados, llevan a este Tribunal a la conclusión de que el delito de TENTATIVA DE VIOLANCION, toda vez que el imputado fue sorprendido en actos ejecutivos idóneos y no equívocos dirigidos a realizar el acto carnal, lográndose comprobarse la comisión de un delito de acción pública cuya acción no se encuentra prescrita. Estando llenos los extremos del artículo 250, 251 ordinal 2 y 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal decreta Medida preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSE DOMINGO SANABRIA SOTO, por el delito de TENTATIVA DE VIOLANCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño ERITTS RAFAEL BASTIDAS SOTO, tomando en consideración el grave daño causado y la pena que ha de imponerse, así como el peligro de obstaculización toda vez que a los autos, existen elementos que determinan la grave sospecha de interferir en la averiguación de la verdad.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE DOMINGO SANABRIA SOTO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N 10.668.764, soltero, residenciado en el Barrio San José casa Nº 22 calle Simón Rodríguez 48-A de esta ciudad, por considerarlo incurso en el delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente, de conformidad con el artículo 250, 251 Ordinal 2 y 252 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de niño ERITTS RAFEL BASTIDAS SOTO.
DECRETA el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase las actuaciones a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 8 días del mes de agosto del año 2005.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
EL SECRETARIO
MARCO AURELIO DOMINGUEZ
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