Con ocasión a la presentación del escrito efectuado por el apoderado general de la empresa Centro Agropecuario Roble Largo Compañía Anónima, inscrita en el registro de Comercio de la Circunscripción Judicial y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 51,-A, de fecha 11-10-67 posteriormente reformada su acta constitutiva y estatutos sociales bajo el Nº 88, Tomo 217,Quinto, ante el mismo registro en fecha 26-05-98, ciudadano OTELIO PITOCO DI GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.686.523, con domicilio en Maracay , Municipio Girardot del Estado Aragua, cuya representación se demuestra de instrumento poder que me fuera conferido por el ciudadano CAMILO ARMANDO DORTA , en su condición de Presidente de la citada Empresa, conforme a las facultades contenidas en la cláusula quinta del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, por ante la notaria pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 3-08-2003, inserto bajo el Nº 09, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, donde solicita de este despacho el denominado Auxilio Judicial conforme a lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud a que su intención es incoar una Acusación Penal por los delitos de daños e Introducción y Pastorea Abusivo, delitos estos previstos en los artículos 475 y 477 del Código penal en virtud a que por los mismos sólo puede procederse a instancia de parte, a tales efectos se observa lo siguiente:

El artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:”La victima que pretenda constituirse en acusador para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia , para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción”.
Ahora bien, como lo establece la ley, la victima podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para recabar elementos de convicción, y como quiera que se encuentra acreditada la condición de victima del solicitante, una vez cumplidos como están los requisitos exigidos en la norma; además de tratarse de delitos de acción privada, lo cual hace procedente la solicitud de Auxilio Judicial, en consecuencia este tribunal tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Guarico, ordena al Ministerio Público, la practica de las diligencias expresamente solicitadas por el ciudadano OTELIO PITOCO DI GREGORIO, quien pretende constituirse en acusador privado en contra de los ciudadanos SANTIAGO SOLORZANO SOLANO, ESTEBAN ANTONIO SOLANO ZAMBRANO, Y OMAR ANTONIO RAMOS SOLANO, por la presunta comisión de los delitos de Daños e Introducción y Pastorea Abusivo previstos en los artículos 475 y 477 del Código penal. Notifíquese y remítase a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico a los fines legales pertinentes.


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA E ROJAS.